El gobierno del Estado de México y la empresa Proyectos de Ingeniería, Seguridad y abastecimiento (PISA) S.A firmaron el 15 de septiembre de 2014 el convenio para la instalación y operación del sistema de fotomultas, el cual vence hasta el 31 de diciembre del 2017.
De acuerdo con una copia del contrato, a la que Alfa Diario tuvo acceso, el convenio fue firmado por el entonces Secretario de Seguridad Ciudadana, Damian Canales Mena y el representante legal de PISA, Milton Parada Rodríguez.
El convenio permite a PISA la instalación y operación de los sistemas electrónicos para el control de la velocidad, mientras que el gobierno deberá entregarle a la empresa el 50% de los recursos recaudados por las infracciones.
Para poder cumplir con el pago a PISA, el gobierno abrió dos cuentas bancarias para depositar el porcentaje que corresponde a cada una de las partes.
Como parte de la operación de sistema de fotomultas, PISA debe entregar al gobierno, la fecha, hora, velocidad, matrícula y fotografía del vehículo que supere los límites de velocidad establecidos.
Mantener en operación el equipo, así como darle mantenimiento preventivo y correctivo, las veces que sea necesario.
De acuerdo con el coordinador nacional del Frente Refundación y colaborador del portal de noticias e investigación Sinembargo.mx Sergio Saldaña Zorrilla, el sistema de fotomultas genera mensualmente al gobierno ingresos por 18 millones de pesos, con lo cual la empresa de Montiel obtiene una ganancia mensual aproximada de 9 millones de pesos.
Reproducimos el convenio firmado:
CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO ERASTO MARTÍ́NEZ ROJAS, EN SU CARÁ́CTER DE SECRETARIO DE FINANZAS y’ EL LICENCIADO DAMIÁN CANALES MENA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, ASISTIDO DEL INGENIERO MIGUEL ÁNGEL ZAMORA PIÑA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DEL CENTRO DE MANDO Y COMUNICACiÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO”, Y POR LA OTRA PARTE, PROYECTOS EN INGENIERí́A, SEGURIDAD Y ABASTECIMIENTO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR MILTON PARADA RODRÍ́GUEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO, Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO SE LE DENOMINARÁ “PISA” Y CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Que de conformidad con el diagnóstico del pilar Sociedad Protegida contenido en el Plan de Desarrollo 2011-2017, una sociedad protegida es aquella en la cual todos sus miembros, sin importar su género, edad, nacionalidad, origen, religión, lengua, o cualquier otra característica, tienen derecho a la seguridad y a un acceso equitativo a una justicia imparcial. El diagnóstico de la Sociedad Protegida en el Estado de México fue elaborado desde la perspectiva de qué o quién pone en riesgo el derecho a la seguridad, ya sean: (i) otros individuos, (ii) el gobierno, o (iii) el medio ambiente.
Que en términos del pilar referido, el derecho a la seguridad y a la justicia fundamenta, en su concepción más básica, en la protección de la persona contra de actos lesivos de otros individuos.
Que el apartado de Tecnología del pilar que nos ocupa, establece lo siguiente:
Que el principal instrumento con el que cuenta el Gobierno Estatal para implementar la estandarización y automatización de procesos es la tecnología. Si bien se han realizado esfuerzos relevantes en esta materia, es necesario que se dé por medio de la concentración de información e interconexión de sus distintas fuentes para su posterior aprovechamiento.
Que en primer lugar es necesario que exista coordinación tecnológica. Actualmente se requiere fortalecer la comunicación entre plataformas
Que en segundo lugar, se requiere aprovechar la información obtenida, la cual no tendrá efecto alguno si no es analizada y empleada en términos de inteligencia. Finalmente se necesita ampliar los sistemas informáticos actuales, pues los cambios tecnológicos rebasan la capacidad de los que se dispone.
Que el Gobierno Estatal se ha propuesto, como parte de su visión, conformar una Sociedad Protegida procurando un entorno de seguridad y Estado de Derecho. Para lo anterior es necesario prevenir el delito, combatir la delincuencia y evitarla corrupción en las instituciones de seguridad y justicia, por lo cual se han diseñado objetivos acordes con las circunstancias que atraviesa todo el país.
Que en este sentido, el Objetivo 3, del Pilar de referencia, denominado Avanzar en el uso de tecnologías así como en los mecanismos de coordinación interinstitucional, establece que el nuevo reto de seguridad hace necesario el uso de herramientas para alcanzar una seguridad efectiva de los mexiquenses. Por esto, el Gobierno Estatal se ha propuesto desarrollar plataformas tecnológicas, así como mecanismos que faciliten la coordinación entre diversas fuerzas del orden e instancias para lograr sus objetivos en materia de seguridad. Para cumplir con este objetivo, se han diseñado las siguientes etapas:
(i) Detonar el uso de tecnologías;
(ii) Impulsar eficaces mecanismos de coordinación.
DECLARACIONES
1.”EL GOBIERNO”, manifiesta:
La De la Secretaría de Finanzas:
I.A.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, con facultades para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1,3, 15,17,19 fracción 1112,3 Y 24 fracciones XXII y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 10, 39, 40,
2 Y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 1.4, 1.5 cción VII, 1.39 Y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; y 77 cción 11inciso D) del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de
México y Municipios; y, 2 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
I.A.2 Que su titular, Maestro en Derecho, Erasto Martínez Rojas, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 19 fracción 111 y 24 fracción LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; y acredita su personalidad con copia del Nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 11de septiembre de 2012.
I.A.3 Que para los efectos de este convenio señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Sebastián Lerdo de Tejada Número 300, puerta 250, primer piso, Colonia Centro, Toluca, Estado de México, Código Postal 50000.
I.B De la Secretaría de Seguridad Ciudadana:
I.B.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, que cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 y 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción 11, 21 Bis fracciones 1, 11, XIII, XXI Y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 10, 39, 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 1.4, 1.5 fracción VII, 1.39 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; y 77 fracción II inciso d) del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios;
I.B.2 Que su titular, Licenciado Damián Canales Mena, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 apartado A fracciones VIII, XXIV Y XXVII de la Ley de Seguridad del Esta o de México; y acredita su personalidad con copia del Nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 01 de abril de 2014.
I.B.3 Que para efectos de este convenio señala como domicilio legal el ubicado en Calle Marie Curie 1350, esquina Paseo Tollocan, Col. San Sebastián, Toluca, Estado de México, Código Postal 50090.
Del Centro de Mando y Comunicación:
I.C.1Que el Centro de Mando y Comunicación, es una unidad administrativa de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que le corresponde establecer y operar tecnologías de información y comunicación necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría; así como, operar mecanismos para el oportuno intercambio de información con las unidades responsables de seguridad pública, de protección civil y de prevención y reinserción social de los tres ámbitos de gobierno, según corresponda, en términos de los artículos 5 fracción X y 22 fracciones 1, 111I,V v VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
1.C.2Que el Ingeniero Miguel Ángel Zamora Piña, Titular del Centro de Mando y Comunicación, se encuentra legalmente facultado para celebrar el presente convenio conforme a los artículos 7, 11y 12 fracciones IX y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
I.C.3 Que para efectos de este convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Marie Curie 1350, esquina Paseo Tollocan, Colonia San Sebastián, Código Postal 50090, Toluca de Lerdo, Estado de México.
11 “PISA” manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
11.1 Que mediante Instrumento Número 17,912 se constituyó la sociedad denominada “PROYECTOS EN INGENIERÍA, SEGURIDAD Y ABASTECIMIENTO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, otorgado en la Heroica Ciudad de Puebla a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diez, ante la fe del Abogado Miguel Ángel Tejeda Ortega, Titular de la Notaría Número Catorce de Puebla, Puebla e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la misma Ciudad bajo el número de folio mercantil Cuatro tres siete nueve seis asterisco número dos de fecha seis de septiembre del dos mil diez.
11.2 Que tiene por objeto, entre otros, la compraventa, distribució publicación, creación, explotación, reproducción, duplicación, producción, edición, mantenimiento, reparación fabricación, servicio, proyección, difusión, creación de tecnología relacionados al cine, radio, video, fotografía, audio, televisión, computo, sistema, software, multimedia, animación y todo lo derivado y conexo con los medios de comunicación en general incluye todos sus accesorios, equipos, materiales y materia prima de procedencia nacional o extranjera así como ejecutar actos y celebrar contratos que se relacionen con su objeto social.
1.3 Que su Apoderado Legal, Milton Parada Rodríguez, tiene facultades para la suscripción del presente instrumento, como lo acredita con la escritura pública número 18,566, las que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna.
11.4 Que conoce las necesidades y características requeridas para la realización del objeto del presente instrumento, cuenta con la capacidad jurídica, económica y de respuesta inmediata, los recursos técnicos y financieros, la experiencia, infraestructura, equipo, herramienta y demás necesarios para obligarse y cumplir eficazmente en sus extremos, los términos y alcances de este convenio.
11.5 Que cuenta con todos los permisos, autorizaciones, concesiones, licencias, registros, certificaciones Y cualesquiera otro necesario para el cumplimiento de este convenio, así como para la debida realización del objeto del mismo; y que se encuentran debidamente expedidos por la autoridad competente y vigentes, comprometiéndose a mantenerlos vigentes mientras subsistan los derechos y obligaciones de las partes correspondientes a este convenio; por lo que cualquier aspecto que sobreviniera, será de su exclusiva responsabilidad, obligándose a resarcir cualquier daño o perjuicio que se ocasionara a “EL GOBIERNO” por la falta de lo anterior.
11.6 Que conoce plenamente el contenido y requisitos; así como las demás normas que regulan, en lo general y en lo específico la realización del objeto de este instrumento.
11.7 Que no se encuentra inhabilitada, sancionada y/o sujeta a procedimiento administrativo sancionador en el ámbito Federal, Estatal o Municipal, ni en ningún otro que le impida suscribir y ejecutar el presente instrumento.
11.9 Que para efectos del presente convenio señala como domicilio legal ubicado en Misantla número 19 Col. Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, C. 06760 México Distrito Federal y que lo acredita mediante comprobante de domicilio que emite Teléfonos de México.
11.10 Que para fines del seguimiento del convenio firmado entre “LAS PARTES”, nombra como única persona autorizada para llevar a cabo el seguimiento y la coordinación del mismo a Roque Maximiliano Zavaleta Gómez, asumiendo la responsabilidad laboral y de cualquier índole.
111.”LAS PARTES”, manifiestan:
11.1Que es su voluntad celebrar el presente convenio, a fin de implementar, en marco de colaboración y corresponsabilidad, estrategias que permitan cumplir con lo establecido por el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017.
111.2 Que reconocen mutuamente la personalidad y la capacidad jurídica con la que comparecen para suscribir el presente instrumento, por lo que, siendo de su interés y conveniencia, sujetan su celebración al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto la concertación de acciones entre “LAS PARTES”, para llevar a cabo en vías primarias del Estado, la captación y emisión de infracciones de tránsito por exceder el límite de velocidad permitido en la normatividad aplicable en la materia y señalamientos, mediante la automatización del procedimiento de la infracción, a través de la detección de la velocidad de los vehículos.
SEGUNDA.- Formarán parte del presente, como si a la letra se insertasen, los siguientes anexos:
ANEXO 1. Descripción del proyecto.
ANEXO 2. Anexo técnico.
ANEXO 3. Vialidades mínimas en las que se instalarán los electrónicos para el control de la velocidad.
TERCERA.- Para dar cumplimiento al objeto de este’ convenio, GOBIERNO” llevará a cabo las acciones siguientes:
1. Permitir a “PISA”, la instalación de los sistemas electrónicos para el control de la velocidad, en las vialidades detalladas en el ANEXO 3;
2.Cubrir a “PISA” el 50% (Cincuenta por ciento) del total de las infracciones por exceso de velocidad efectivamente cobradas, como consecuencia de la automatización del procedimiento de infracción, mediante la detección de la velocidad de los vehículos, mediante el sistema instalado por “PISA”, de conformidad con lo indicado por la cláusula CUARTA del presente.
3. Facilitar la conectividad necesaria a la BASE DE DATOS del registro. vehicular desde el sistema de infracciones electrónicas para la automatización de la generación de las boletas correspondientes.
4. Incluir dentro del convenio de correspondencia con SEPOMEX, el envío de las boletas de infracción al domicilio del causante correspondiente.
5. Realizar los ajustes necesarios a los sistemas de control y/o administración de vinculación de adeudos al Estado de México, para no permitir el pago o trámite de otros servicios a los causantes, hasta encontrarse al corriente en el cumplimiento del pago de las multas electrónicas por el concepto de rebasar el límite autorizado de velocidad.
6. Suministrar las boletas pre impresas de infracción.
7. Realizar la impresión de la boleta de infracción por rebasar el límite autorizado de velocidad en la vialidad.
8. Realizar el cobro de la infracción por rebasar el límite autorizado de velocidad en la vialidad.
9. Informar a “PISA” de los límites establecidos en cada uno de los carriles de las vialidades donde serán instalados los sistemas de contro velocidad, para efectos de configuración del sistema.
CUARTA FORMA DE PAGO
“EL GOBIERNO” cubrirá a “PISA” el 50% (Cincuenta por ciento) del total de las infracciones por exceso de velocidad efectivamente cobradas, con motivo del presente, para lo cual “EL GOBIERNO” constituirá dos cuentas mandatadas a fin de que cada una de ellas contenga el porcentaje que corresponda de las infracciones en comento a cada una de “LAS PARTES”.
Al efecto, “LAS PARTES” se comprometen a llevar a cabo conciliaciones por mes vencido, a fin de validar los pagos a efectuarse en términos del párrafo inmediato anterior.
QUINTA.- “PISA” se obliga a cumplir con las acciones siguientes para la celebración de este instrumento:
1. Realizar el suministro, instalación, configuración y puesta a punto de la infraestructura Y sistemas necesarios para la operación óptima del proyecto, en la detección de velocidad y reconocimiento de matrículas en los carriles detallados’ en el ANEXO 3, con las especificaciones precisadas en los ANEXOS 1 Y 2 Y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, llevará a cabo las actividades inherentes a la supervisión.
2. El sistema deberá cumplir los niveles de servicio establecidos por “EL GOBIERNO”.
3. Deberá entregar a “EL GOBIERNO” como mínimo la fecha, hora, velocidad, matrícula, vialidad, carril, fotografía de matrícula y fotografía de vehículo, de los que superen los límites permitidos de velocidad en la vialidad, para efectos de creación de la infracción en los formatos electrónicos que el Gobierno considere y/o acezando a través de un Web Server.
4. Deberá almacenar en una base de datos electrónica, el histórico correspondiente de conformidad con lo establecido a la norma aplicable, las lecturas para efectos de control y para cualquier procedimiento administrativo o judicial, así como el lugar que la Secretaría de Seguridad Ciudadana especifique y de acuerdo a los requerimientos que la misma Secretaría determine.
5. Mantener en operación durante el plazo del presente convenio, todos los equipos que forman parte del SISTEMA, realizando I mantenimientos preventivos y correctivos necesarios para su adecuad funcionamiento, de acuerdo con los niveles de servicio.
6. El sistema deberá contar con un módulo de revisión de lecturas en multas en caso necesario.
7. Para efectos de facilitar al ciudadano el acceso a la información de multas electrónicas, deberá contarse con un sitio web para la consulta de infracciones Y emisión de línea de captura para el pago.
8. Deberá considerar integrar el personal necesario para la atención de dudas y soporte referente a la operación, administración y pago del proceso de fotomultas dentro de las instalaciones del Centro de Mando y Comunicación y de acuerdo a la normatividad aplicable.
QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que para este proyecto, se observará lo siguiente:
El sistema deberá realizar la lectura de velocidad y reconocimiento de la matrícula del total de vehículos que circulan por la vialidad donde se encuentren los dispositivos electrónicos de detección de velocidad.
Para la generación de la infracción, el sistema tendrá la capacidad de seleccionar los vehículos que circulan a mayor velocidad que la autorizada de acuerdo a la vialidad y carril correspondiente. De tal forma que el proceso de evaluación e impresión de la boleta de infracción, sea automático, esto es, sin la necesidad de la intervención de un operador. .
El ciudadano contará con un determinado número de días para efectuar el pago correspondiente a la infracción, haciéndose acreedor a un 50% de descuento por “pronto pago”.
Las infracciones por concepto de exceso de velocidad, estarán ligadas a los programas de cobro para los contribuyentes, esto es, para que el ciudadano pueda realizar la verificación ambiental del vehículo, deberá estar al corriente en el pago de las multas existentes.
SEXTA. Se señalan como enlaces entre “LAS PARTES”, para proporcinar y recibir la información necesaria para el cumplimiento de los fines del presente convenio:
POR “EL GOBIERNO”:
El Ingeniero Miguel Ángel Zamora Piña, en su carácter de Jefe del Centro de Mando y Comunicación. .
Por “PISA”:
El C. Roque Maximiliano Zavaleta Gómez.
Las funciones de los enlaces serán:
Coordinar el intercambio de información para la realización del proyecto objeto de este convenio.
b) Establecer necesarias para la ejecución exitosa del proyecto.
c) Supervisar que las actividades programadas se efectúen de acuerdo al plan de trabajo previamente establecido por “LAS PARTES”; y
d) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como aquellas que les sean encomendadas por
“LAS PARTES”.
SEXTA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio estará vigente a partir de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2017.
SÉPTIMA.- “PISA” acepta de manera expresa que “EL GOBIERNO” queda liberado de cualquier responsabilidad, en caso de que caso fortuito o fuerza mayor.
OCTAVA.- “PISA” se obliga a mantener en estricto secreto y confidencialidad toda la información, imagen, video y documentación que reciba y/o a la que tenga acceso con motivo del presente, con responsabilidad penal, civil o administrativa, para el caso de divulgación de la información, independientemente de la forma en que le sea proporcionada, debiendo además firmar el respectivo acuerdo específico de confidencialidad.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en cláusula será causa de responsabilidad en términos de lo previsto legislaciones en materia de transparencia en el ámbito estatal.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún después de que cese la vigencia del presente Convenio, ya sea por su cabal cumplimiento o si “LAS PARTES”, lo dieran por terminado.
NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de éstas, a través del convenio modificatorio respectivo, el cual deberá constar por escrito y contendrá las modificaciones o adiciones que correspondan, las cuales obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que “LAS PARTES” deban enviarse en relación al presente convenio, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito con acuse de recibo en los domicilios señalados en las declaraciones de este convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación taboratatsuna entre estos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios, aunque llegasen a coordinarse entre sí.
DÉCIMA SEGUNDA.- Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previniéndose no pueda evitarse, en la inteligencia de que una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en las formas y términos acordados por las mismas. .’
DÉCIMA TERCERA.- Convienen “LAS PARTES” que el presente convenio podrá darse por terminado de manera anticipada, siempre y cuando la parte interesada en terminarlo dé aviso a la otra con un mínimo de treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se tenga prevista la terminación. En tal caso, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para concluir los proyectos pendientes, cuidando para tal efecto adoptar las medidas para evitar perjuicios a las mismas o a terceros.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir a terceros , por cualquier forma legal ni en ningún tipo, los derechos y obligación establecidos en el presente Convenio.
DÉCIMA QUINTA.- Cualquier incumplimiento a las obligaciones de “PISA”, será causal de terminación anticipada del presente convenio.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que se llegasen a presentar por cuanto hace a la interpretación, formalización, cumplimiento y ejecución, serán resueltos de mutuo acuerdo y cuando no se logre obtener acuerdo, se someterán a los procesos legales correspondientes ante la autoridad competente del fuero estatal.
Leído que fue por “LAS PARTES” Y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce en tres tantos, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día 15 de septiembre de dos mil catorce.