El poder legislativo de Puebla elegirá a un gobernador interino.
Tras la muerte de la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo y el exgobernador Rafael Moreno Valle, el Congreso local tendrá que elegir a un gobernador interino.
El artículo 57, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Congreso de la entidad tiene la facultad de elegir de forma interina a un ciudadano para que asuma el cargo de gobernador interino.
“Son facultades del Congreso (…) elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional”, detalla la legislación.
Después, el poder legislativo de Puebla convocará a elecciones, tras comunicarle al Consejo General del Instituto Electoral del Estado sobre el nuevo gobernador que concluiría el período respectivo, según la fracción XVIII de dicho artículo constitucional.
“Esta convocatoria debe expedirse dentro de los 10 días siguientes a la designación de gobernador interino, para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco”.
El Gobernador electo tomará posesión 10 días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.
Este sería el camino que viviría la entidad ante del desplome del helicóptero donde murieron ambos políticos.
Polémica elección
La victoria de Alonso Hidalgo la coloca como la primera gobernadora de la entidad, derrotando a Miguel Barbosa, candidato del partido gobernante Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Después de una apretada contienda electoral, donde Barbosa pidió la anulación del ejercicio democrático, el conflicto escaló hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien el 8 de diciembre, validó la victoria de la política panista.