La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está a favor de las relaciones sanas y ha aclarado que tu pareja no puede revisar tu celular.
Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010 ? https://t.co/2HzXaKYPVI pic.twitter.com/x6P5c4Nqst
— Suprema Corte (@SCJN) 23 de mayo de 2019
Todo sucedió a partir de que un hombre imprimiera 343 correos electrónicos de su esposa para probar que había cometido adulterio ante un juzgado.
Entonces la SCJN revisó el caso y concluyó que “está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena”.
Así que el caso del hombre y los 343 correos quedó descartado como prueba, porque “Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.
La Suprema Corte de Justicia te respalda y casi que te dice ‘amiga, date cuenta’.
SCJN prohíbe revisar los mensajes en el celular de tu pareja
El órgano judicial señaló que, de hacerlo, se estaría violando el derecho fundamental a la privacidad.
A través de su cuenta en la red social Twitter, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que ni familiares o cónyuges pueden violar el derecho fundamental de las comunicaciones privadas, de acuerdo a un fallo emitido sobre un caso de análisis específico.
“Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.
SCJN EN TWITTER.
El tuit incluye un enlace con documentos que hacen referencia a un juicio ordinario civil de divorcio, en el que un hombre pidió la custodia de sus hijos y la disolución del vínculo matrimonial debido a una infidelidad.
Presentó 343 correos electrónicos impresos
Lo curioso del asunto es que el sujeto presentó la impresiones de 343 correos electrónicos que reflejaban la relación extramarital entre su esposa y otro hombre, lo que habría sucedido en el año 2007.
La resolución del jurista mexicano Arturo Zaldívar Leñode Larrea establece que todas las formas existentes de comunicación deben quedar protegidos por el “derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, incluso si fueron generadas a través de plataformas tecnológicas.
Esto significa también que está prohibido registrar y almacenar cualquier forma de comunicación privada, ya sea mensajes de texto, aplicaciones de mensajería instantánea o correos electrónicos.
Vulnera el derecho a la intimidad
“En cualquier caso, y a los efectos que nos ocupan, el hecho de divulgar sin la autorización de sus autores, cientos de correos electrónicos que relatan una relación sentimental de dos personas, y ofrecerlos como prueba en juicio, vulnera de forma flagrante el derecho a la intimidad de la hoy recurrente, aún custodia de sus cuando aquellos hayan sido descubiertos fortuitamente”.
En consecuencia, por esta y otras razones mencionadas en los documentos, la mujer obtuvo la custodia de sus cuatro hijos, revocado una sentencia recurrida en el que la custodia se habría concedido al padre.