Durante el desarrollo de la Sesión Plenaria de hoy, Ingrid Schemelensky, Diputada Local, presentó la iniciativa que tiene como fin tipificar como delito el acoso sexual generado a través y con el uso de dispositivos electrónicos.
Al presentar la iniciativa, la Legisladora panista expresó que si bien la tecnología nos ha permitido tener mayor accesibilidad a la comunicación, también con ella se han desarrollado nuevas conductas delictivas que ponen en riesgo a toda la población, pero son los menores de edad, quienes corren mayores riesgos al utilizar los medios electrónicos y redes sociales, pues con facilidad, son contactados por aquellos, que ocultan sus verdaderas intenciones detrás de un dispositivo electrónico.
“Tal es el caso del acoso sexual cibernético, el cual implica que un adulto, se ponga en contacto a través de un medio tecnológico con un niño, niña o adolescente con el fin, de ganarse poco a poco su confianza, para luego envolverlo en una actividad sexual o ejercer algún tipo de violencia” dijo.
A lo anterior, manifestó que a esta práctica, se le ha denominado “grooming”; “conducta realizada por un adulto a través de cualquier dispositivo digital, red social, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y comunicación, para contactar a un menor de edad y ganarse su confianza, haciendo uso del engaño, empatía, mentiras o propuestas falsas, a fin de pedirle imágenes, audios, videos o mensajes con contenido sexual o erótico, en donde además, se aprovechan de la situación de confianza para solicitar un encuentro sexual con la víctima”. Y además agregó que “Esas acciones generalmente culminan en la comisión de otros delitos: como la trata infantil, la pornografía y el abuso infantil”.
Ante este escenario, Schemelensky Castro indicó que la iniciativa que presentó tiene el propósito de tipificar como delito, el acoso sexual cibernético a menores de edad contemplando una pena que va de 4 a 8 años de prisión y de 400 a 1000 días de multa, a quien realice de forma conjunta los siguientes elementos:
1. Coacción, intimidación, engaño o propuestas falsas a través de las tecnologías de la información y comunicación.
2. El sujeto activo debe ser una persona mayor de edad y el sujeto pasivo debe ser menor de edad.
3. Contactar a niña, niño, adolescente o a quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, para solicitar imágenes, audios, videos, grabaciones de voz, textos con contenido sexual, actos de connotación sexual o solicitar un encuentro sexual.
Por último, la integrante de la bancada de Acción Nacional en la Cámara Mexiquense, concluyó haciendo hincapié que las niñas, niños y adolescentes del Estado de México, deben sentirse libres y seguros mientras hacen uso del internet y los medios electrónicos.