El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial local el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, con relación a los “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual”, es decir, la penalización contra las terapias de conversión, que entrará en vigor a partir de mañana viernes 31 de julio de 2020.
Con esta reforma se adiciona un artículo 190 Quater, comprendido en el Capítulo VII con el nombre de “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la Identidad Sexual”, que señala que, a quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión se le impondrán de 2 a 5 años de prisión y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad. Este delito se perseguirá por querella.
Las terapias de conversión son aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.
Si la terapia de conversión se hiciere en un menor de 18 años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad de resistir la conducta, la pena se aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.