El gobierno del Estado de México implementará aleatoriamente el programa “Conductores Libres de Alcohol” en Toluca, Coacalco, Huixquilucan, Naucalpan, Tlalnepantla y Tultitlán del 18 al 26 de marzo, para multar a los conductores que circulen por vías primarias o locales y presenten indicios de haber ingerido bebidas alcohólicas; cabe destacar que la negativa a esta prueba ocasionará que la persona sea presentada ante el Ministerio Público, por la probable comisión del ilícito considerado en el artículo 120 del Código Penal del Estado de México.
Las instancias que llevarán a cabo la estrategia gubernamental son la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Salud, Secretaría de Movilidad, los gobiernos municipales de Coacalco, Huixquilucan, Naucalpan, Tlalnepantla, Toluca y Tultitlán.
El documento Gaceta de Gobierno señala que la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana tiene la facultad de expedir las boletas de infracción correspondientes y a través del servicio concesionado de grúas ordenar el traslado de los vehículos de los infractores a los depósitos correspondientes.
Contener y controlar al infractor y sus acompañantes, para el caso de que muestren una agresión directa, física o verbal hacia el personal que participa en el operativo. Entrevistar al acompañante que designe el infractor para hacerse responsable del vehículo.
Por su parte, personal de la Secretaría de Salud manejará el equipo de alcoholímetro, aplicará las pruebas y emitirá los certificados médicos; valorará si los conductores que ingresan al punto de revisión muestran síntomas de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas. También someterá al conductor designado a la prueba de alcoholemia.
Mientras que la Secretaría de Movilidad coordinará los servicios de grúas y depósitos de vehículos de los infractores. Supervisará que el pago por el depósito de los vehículos remitidos corresponda únicamente a los conceptos de arrastre realizado y al banderazo por servicio, conforme a las Tarifas Máximas de Servicio Público de Vehículos Adaptados para Prestar los Servicios de Arrastre, Salvamento, Depósito y Custodia de Vehículos.
Cuidará durante primeras 36 horas siguientes al depósito que las empresas concesionarias cobren sólo por el concepto de depósito vehicular, sin que en este se incluyan los gastos de uso de suelo, abanderamiento de grúa, ni maniobras de salvamiento.
Los ayuntamientos aportarán agentes de seguridad pública municipal, quienes realizarán el ingreso de los vehículos al carril confinado para el operativo del Programa, llevarán a cabo el primer acercamiento con los conductores de manera respetuosa.
En los puntos aleatorios donde se ubique el alcoholímetro habrá agentes de Tránsito estatales y municipales (agrupamientos femeniles). Elementos de los Cuerpos Preventivos de Seguridad Pública Estatal, así como las unidades y agrupamientos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y elementos municipales.
Técnicos de la Secretaría de Salud, quienes realizarán la prueba de alcoholemia. Médicos de la Secretaría de Salud, adscritos a las Oficialías Calificadoras, quienes emitirán la certificación de
alcoholemia, oficial calificador y personal de la Secretaría de Movilidad, todos debidamente identificado con su gafete personalizado, y distintivos que lo identifiquen con el servicio público del Estado de México.
El punto de revisión se visualizará por medio de vinilonas e iluminación que contengan el nombre del Programa Temporal de Alcoholimetría “CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL”.
Las sanciones determinadas por las autoridades son las siguientes: en caso de que un conductor de vehículo de motor rebase el límite del nivel de alcohol en aire espirado superior 0.4 miligramos por litro, corresponde arresto administrativo inconmutable de 12 a 36 horas al conductor.
Entre más elevado sea el grado de alcohol en la sangre las horas de arresto aumentan de la siguiente forma: de 0.41 a 0.44 grados de alcohol corresponden 12 horas de arresto, de 0.45 a 0.47 son 13 horas, de 0.48 a 0.51 grados 14 horas, para los conductores que alcancen los 0.52 a 0.54 grados de alcohol son 15 horas de arresto.
Las personas que registren 0.55 a 0.58 niveles de alcohol en la sangre pasaran 16 horas arrestados. De 0.59 a 0.61 17 horas, de 0.62 a 0.64 18, de 0.65 a 0.68 19 y de 0.69 a 0.71 20 horas, de 0.72 a 0.75 21horas, de 0.76 a 0.78 22 horas, y de 0.79 a 0.81 23 horas, así hasta acumular los 0.82 a 0.85 que equivalen a pasar 24 horas en el “torito”.
En los rangos más elevados que van de los 0.86 a 0.88 25 horas, de 0.89 a 0.92 26 horas, de 0.93 a 0.95 27 horas, de 0.96 a 0.99 28 horas, de 1.0 a 1.02 29 horas, de 1.03 a 1.05 30 horas, De 1.06 a 1.09 31 horas, de 1.1 a 1.12 32 horas, de 1.13 a 1.16 33 horas, de 1.17 a 1.19 34 horas, de 1.2 a 1.22 35 horas y de 1.23 en adelante 36 horas de arresto.
Para el caso de conductores que se presuman menores de edad, se les solicitará una identificación, un número telefónico de algún familiar; aunque también será sometido a la prueba de alcoholemia y, en caso presentar un resultado superior a 0.4 miligramos, se imprimirá el ticket correspondiente y sus padres serán notificados del hecho.
El menor de edad será remitido al alojamiento correspondiente, poniendo en conocimiento de este hecho a los sistemas DIF Estatal o municipales, con el objeto de que se hagan cargo del asegurado.
Los lugares de alojamiento para adultos y menores de edad deben contar con servicios e infraestructura que satisfagan las exigencias de higiene y dignidad humana; video vigilancia, áreas suficientes que permitan su adecuada permanencia, así como espacios para asegurar los bienes de los infractores.
Los hombres y mujeres no pueden compartir el mismo espacio y serán separados por edades; tratándose de los espacios para mujeres, el personal encargado será femenino.