Derechos humanos pone freno a Ley Atenco

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El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), Baruch Delgado Carbajal, adelantó que la institución estará analizando los principios de racionalidad, proporcionalidad y excepcionalidad de la recién aprobada “Ley Atenco”, que permite a los policías utilizar armas en contra de manifestantes o marchas, si consideran que son ilegales; y reconoció que el abuso de autoridad es una realidad en la entidad.

 

“No es una patente para que puedan usar indiscriminadamente la fuerza pública, esto no es concebible, ni así debe de entenderse; actualmente hay delitos cometidos por servidores públicos, en particular policías por abuso de autoridad, lesiones, incluso homicidio, éstos actos han sido sancionados conforme a la ley y así seguirá”, refirió el ex magistrado.

 

 

El funcionario reveló que no conoce completamente la ley recién aprobada por los diputados, aunque insinuó que en el momento en que se otorga una licencia para portar un arma, se hace con una finalidad, pero también resaltó que los abusos de autoridad se han castigado; se comprometió a revisar minuciosamente  los artículos para emitir un posicionamiento al respecto.

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Cabe señalar que la iniciativa fue aprobada la semana pasada y estará a operar en 90 días.

 

Artículos de la “Ley Atenco”

 

Artículo 5.- Los elementos en el cumplimiento de sus atribuciones harán uso de la fuerza apegándose en todo momento a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, racionalidad, profesionalismo, proporcionalidad, honradez, congruencia, oportunidad y con irrestricto respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

 

Artículo 7. Son circunstancias que permiten a los elementos hacer uso de la fuerza pública, las siguientes:

 

I. Cumplimiento de un deber, legítima defensa o estado de necesidad de acuerdo a su regulación por la legislación aplicable.

 

II. Protección de la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades, el orden y la paz pública. III. Combate a la violencia y a la delincuencia.

 

IV. Controlar, repeler o neutralizar la resistencia ilícita de una persona.

 

Artículo 8. Cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento, estos podrán hacer uso de armas letales.

 

Artículo 8.-Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida.

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