“LEY ATENCO” a revisión

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La SCJN informó que aceptó las tres acciones de institucionalidad contra dicha ley presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por considerar que viola las garantías individuales como las de asociación y libertad de expresión, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (Codhem) quien Impugnó ante la SCJN seis de los artículos de la ley Atenco sobre el uso gradual de la fuerza pública y por la Cámara de diputados local quienes promovieron dicha acción de insconstitucionalidad ante una ley que ellos mismos aprobaron.

Dichas acciones de inconstitucionalidad fueron admitidas durante la sesión del miércoles 277 de abril, tras lo cual el ministro Alberto Pérez Dayán notificó a ambas comisiones de derechos humanos y a los diputados locales el fallo.

Artículos polémicos

Artículo 5.- Los elementos en el cumplimiento de sus atribuciones harán uso de la fuerza apegándose en todo momento a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, racionalidad, profesionalismo, proporcionalidad, honradez, congruencia, oportunidad y con irrestricto respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

Artículo 7. Son circunstancias que permiten a los elementos hacer uso de la fuerza pública, las siguientes:

I. Cumplimiento de un deber, legítima defensa o estado de necesidad de acuerdo a su regulación por la legislación

aplicable.

II. Protección de la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades, el orden y la paz pública. III. Combate a la violencia y a la delincuencia.

IV. Controlar, repeler o neutralizar la resistencia ilícita de una persona.

Artículo 8. Cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de las personas y la del elemento, estos podrán hacer uso de armas letales.

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Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida.

Los elementos, al hacer uso de la fuerza pública, solo podrán emplear armas en el ejercicio de su cargo, para lo cual deberán contar con capacitación continua y certificación periódica.

Artículo 14. Los elementos podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Asimismo, respetarán el ejercicio del derecho de asociación y reunión de las personas siempre que éste se efectué en los términos previstos por el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 15. Cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se p

Artículo 16. La determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación para los efectos conducentes.

 

SE LANZAN CONTRA LA LEY

Es inconstitucional,

debido a que viola las garantías individuales, como el derecho de reunión,

asociación y libertad de expresión, entre otros”.

CNDH

“Es una ley opresora

por que habilita a la policía a apresar e incluso a disparar en manifestaciones y reuniones públicas

a quienes atenten contra la seguridad, el orden público, la integridad, la vida y los bienes, tantos públicos como de las personas”.

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