La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso la clausura total temporal a las obras de construcción de un condominio de nueve casas, en el Área Natural Protegida con categoría Área de Protección de Recursos Naturales (APRN) denominada Zona Protectora Forestal, en los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, por no contar con la autorización en materia de impacto ambiental que para tal efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Durante un recorrido de inspección y vigilancia dentro de la APRN, se localizó la construcción del condominio en una superficie aproximada de 6 mil 242 metros cuadrados, que implicó la remoción de vegetación forestal característica de bosque de pino-encino y sotobosque.
El condominio consta de nueve casas de tipo residencial, de aproximadamente 490 metros cuadrados cada una; seis de estas casas cuentan con una avance estimado del 60 por ciento y las tres restantes del 20 por ciento.
El desarrollo de obras y/o actividades dentro de un ANP requiere de contar previamente con la autorización de la Semarnat en materia de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Art. 28 y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Asimismo, con fundamento en el artículo 171 fracción I de la LGEEPA, la Profepa podrá imponer una multa de 30 a 50,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.