Antes de que entrara en vigor, el Nuevo Reglamento de Tránsito, había que acudir a un Juzgado Cívico para poder denunciar que alguien que apartara un lugar en la calle (un vecino o cuida-autos), con la dirección y nombre de quien colocó los objetos, esperar a que se girara un citatorio a la persona para tratar de convencerla de que eso no se hace. Si no había una respuesta positiva el juez podía dar el siguiente paso: multar o arrestar a quien pusiera uno de esos objetos en la vía pública.
Desde que entró en vigor el Reglamento (el 15 de diciembre de 2015) los ciudadanos tienen una herramienta para poder enfrentar este problema, ya que el artículo 34, ubicado en el Capítulo II, que trata de “la utilización de la infraestructura vial”, lo contempla, por lo que, si desea retirar uno de esos objetos, puede denunciarlo a los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, pues eso está prohibido.
Vamos por partes. Qué dice el Reglamento (que por cierto quieren echar atrás un par de partidos políticos).
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México”.
Artículo 2, fracción III: “Se evitará la colocación de objetos que representen un obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones”.
Artículo 34, fracción III: En la vía pública está prohibido: Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículo.
Fracción V: “(Está prohibido) colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente.
La multa por violar este artículo es de 11 a 20 veces la Unidad de Valor del DF ( es decir hasta mil 433 pesos) o de 13 a 24 horas de arresto administrativo y el retiro de los elementos incorporados.
Fracción VI: “(Está prohibido) cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento”.
El reglamento es claro. En pocas palabras está prohibido apartar lugar y la policía capitalina debe hacer cumplir cualquier violación.
¿Quién debe sancionar? El mismo artículo 34 dice textual:
“En caso de que los responsables se nieguen a retirar los elementos incorporados a la vialidad que obstaculicen, impidan la circulación o el estacionamiento de vehículos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI; Seguridad Pública y las Delegaciones deberán retirarlos de la vía a la brevedad para evitar un hecho de tránsito.
“Cuando se cometa alguna de las infracciones contenidas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI el agente remitirá al probable infractor al Juez Cívico para que se inicie el procedimiento”.