“Amantes” ya no podrán pedir pensión alimenticia

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 El Poder Judicial de la Federación resolvió de manera definitiva, negar el derecho a las mujeres que tengan hijos con un hombre con quien no tienen una relación estable, de reclamar una pensión, en la Ciudad de México.

El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito argumentó que el procrear uno o varios hijos con algún hombre “no constituye necesariamente un vínculo familiar entre los progenitores”, por lo que en caso de que las mujeres no estén unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, u otro, no tienen derecho a reclamar pago de pensión alimenticia o compensatoria.
No obstante, lo anterior no excluye a los hombres de satisfacer las necesidades básicas de los menores, a quienes deberán otorgar la manutención completa.
Los 14 magistrados del Pleno de Circuito, concordaron en que tampoco podrán exigir dinero, aquellas mujeres que realizaron actividades domésticas si estas no son en beneficio de una familia.

El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito argumentó que el procrear uno o varios hijos con algún hombre “no constituye necesariamente un vínculo familiar entre los progenitores”, por lo que en caso de que las mujeres no estén unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, u otro, no tienen derecho a reclamar pago de pensión alimenticia o compensatoria.
No obstante, lo anterior no excluye a los hombres de satisfacer las necesidades básicas de los menores, a quienes deberán otorgar la manutención completa.

 

Los 14 magistrados del Pleno de Circuito, concordaron en que tampoco podrán exigir dinero, aquellas mujeres que realizaron actividades domésticas si estas no son en beneficio de una familia.

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