¿Cómo proceder si un vecino pone botes o aparta lugares en Atizapán?

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Con motivo de varias denuncias ciudadanas que hemos recibido acerca de vecinos, negocios lugares que apartan lugares en la calle hemos decidido realizar esta nota informativa de como proceder en estos casos en nuestro municipio Atizapán de Zaragoza.1162

Cuando uno se encuentra con un bote o un artefacto que aparta lugar en la calle, hay tres caminos:

  • Asumir que la calle es de alguien y buscar otro lugar.

 

  • Solicitar a las autoridades de Vía Pública del municipio que lo retiren (o retirarlo uno mismo, pero esto podría traer un conflicto con quien lo puso).

 

  • Y denunciar a quien lo puso ante un Juzgado Cívico (existe uno en cada municipio).

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Pero es importante señalar que para hacer este tipo de denuncias hay que identificarse plenamente ante la autoridad, e identificar a la persona que puso el objeto, con nombre, apellido y domicilio.

¿Por qué?

Porque en cuestión de la justicia cívica no hay denuncias anónimas y tanto el denunciante como el denunciado deben estar plenamente identificados.

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La ley de Cultura Cívica en Atizapán

De entrada es complicado buscar una ley de cultura cívica para nuestro municipio ya que nos tuvimos que auxiliar de google y tener conocimientos de búsqueda avanzados, esto debido a que la información parece estar bien escondida y nos llevo alrededor de 40 minutos encontrarla.

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Pasemos a los hechos:

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Esta ley no busca criminalizar las conductas de los ciudadanos, pero sí busca una convivencia armónica y de respeto, por lo que se establecen multas e infracciones para quien la viole.

Una vez que se hace la denuncia, el Juez Cívico enviará un citatorio a la persona que colocó el objeto y si no acude se emitirá una orden de presentación, por lo que elementos de la policía acudirían al domicilio del infractor, con la orden de presentación y lo llevarían ante el juez cívico. Quien presenta la denuncia, debe hacerlo con todas las pruebas necesarias, fotos, videos y testigos, de contar con ellos.

El juez buscará conciliar, preguntará por qué obstruye la vía pública, y tratará de solucionar con diálogo el conflicto. Escuchará los argumentos del infractor y resolverá, siempre con base en la Ley de Cultura Cívica.

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De no alcanzar un acuerdo, la persona será arrestada o multada. Y si vuelve a apartar el lugar, volverá a ser multada o arrestada nuevamente. Si sigue con la infracción pagará y pagará y pagará las multas o será arrestada cuantas veces sea necesario.

 

En el caso de menores, la ley contempla sólo amonestaciones, no arrestos ni multas.

 

Recordemos en qué consiste la infracción dentro del Municipio de Atizapán:

 

Capítulo Cuarto De las Prohibiciones

ARTÍCULO 23.- Queda estrictamente prohibido a los originarios, vecinos, habitantes o transeúntes:

I. Ingerir bebidas alcohólicas, inhalar solventes o cualquier otra sustancia tóxica, en la vía pública.

II. Colocar cualquier tipo de objetos que restrinjan el arroyo vehicular, banquetas y en general el libre tránsito que afecte la vía pública o áreas comunes aún y cuando se trate del frente de su propiedad.

 

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En caso de tener este problema, se recomienda primero hablar a transito municipal para reportar este hecho, si la situación no cambia se debe hablar y reportar este hecho DESARROLLO URBANO.

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Te dejamos el pdf del reglamento del Bando Municipal de Atizapán de Zaragoza donde puedes consultar esta y otras leyes civicas.

 

Este pdf esta disponible oficialmente la pagina del gobierno :

http://www.ordenjuridico.gob.mx/despliegaedo.php?idMunicipio=657&edo=15&vienedeojn=si

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y de acceso libre al publico, lo que nos llama la atención es que tiene fecha del año 1900 pero esta marcado como “Vigente”.

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