El gobernador de Baja California tiene hasta el 18 de enero próximo para manifestar “lo que a su derecho convenga”.
La solicitud respaldada por 16 mil 857 ciudadanos de Baja California para someter a un plebiscito la construcción de una planta cervecera de la empresa Constellation Brands en Mexicali continúa su trámite, tras ser declarada procedente por el Instituto Electoral del estado.
El gobernador de Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, tiene hasta el 18 de enero próximo para manifestar lo que a su derecho convenga, respecto de la solicitud del plebiscito, de acuerdo con lo aprobado en la Novena Sesión Extraordinaria del Consejo General Electoral del IEE, celebrada el 30 de noviembre pasado.
En esa misma reunión, fue aprobado por unanimidad un dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del IEE que declaraba que la solicitud de plebiscito, presentada por Jesús Filiberto Rubio Rosas y respaldada por 16 mil 857 firmas, cumplió con los requisitos que establece la Ley de Participación Ciudadana de la entidad.
En cuanto al número de firmas, la Ley establece que el porcentaje mínimo requerido es el0.5 por ciento de los ciudadanos en la Lista Nominal de Electores de Baja California, es decir, 13 mil 829 firmas.
La solicitud fue acompañada de 18 mil 586 firmas, de las cuales 926 estaban repetidas, 308 correspondían a electores registrados en otros estados, 149 estuvieron en el Padrón Electoral pero no en la Lista Nominal, 131 ya habían sido dadas de baja del Padrón por diferentes motivos, entre ellos defunción y suspensión de derechos políticos, y otros 215 no fueron identificados.
Luego de la depuración, el número final de firmas fue de 16 mil 857, equivalente al 0.6 por ciento de los electores en la Lista Nominal de Baja California.
Tras aprobarse que la solicitud cumplió con todos los requisitos, la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del IEE deberá elaborar un estudio en el que determine si el acto impugnado, en este caso la construcción de la planta cervecera, es trascendente para la vida pública del estado.
Según el artículo 47 de la Ley de Participación Ciudadana, es causal de improcedencia que el acto o norma no sea trascendente para la vida pública del estado, por lo que es necesario el dictamen que elabore la Comisión para que la solicitud continúe avanzando y pueda efectuarse el plebiscito.
(Con información de aristeguinoticias)