A la redacción de Hola-Atizapán nos llega la siguiente denuncia ciudadana acompañada de un reporte oficial donde se relata el caso de una banda de ladrones que operaba en Nicolas Romero y Presuntamente residen en Atizapán:
“Hola, buena tarde! Anónimo por favor!
El martes pasado detuvieron en Nicolás Romero, unos delincuentes que desafortunadamente son vecinos de hogares de Atizapán. Ya tiene varios meses que se han dedicado a asaltar, tanto a camiones repartidores como a transeúntes.
Mi petición es que hagas el favor de publicar para así las personas que han sido víctimas denuncien ahora.
Y si es que sabes si los enviaron a prision o salieron con alguna fianza, porque así uno toma sus medidas.
Gracias!
Anónimo por favor!”.(SIC)
Cayó la banda del Spark blanco.
En días pasados un grupo de 5 sujetos entre ellos una mujer. Comenzaron a introducirse a robar casa por el rumbo de la colonia Vicente Guerrero ,en Nicolás Romero.
Fueron sorprendidos por la cámara del c4 que identifico plenamente a los amantes de lo ajeno, pero en esos momentos lograron huir,en esta ocasión no lograron evadir a la justicia y fueron capturados por elementos adscritos a la dirección de seguridad pública municipal ,comandados por el comisario Miguel Ángel Castillo y el Cmdte Juan Centeno.
Justo cuando salian de perpetrar un robo a casa habitación en la 2 cda de Niños Héroes en la ampliación Libertad , los oficiales les dieron alcance en calles pertenecientes a la Jiménez Cantu. En lugar fue asegurado el auto Chevrolet Spark de color blanco placas W23ACD y los sujetos que minutos antes habían sustraído objetos de valor del domicilio allanado.
La jefa de la banda responde al nombre de Brenda Acero Picil de 32 años , Marco Antonio Hernandez Silva , de 30 años, Miguel Ángel Robles Coria de 23 años, Miguel Ángel Fuentes Sanches de 30 , y Eduardo Miguel Lopez Juarez,de de 22 años. Iniciando la carpeta número Tla/0/VNR/000/001480/16/6
PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO A LAS CONSTANTES PREGUNTAS :
¿POR QUÉ SE LES CUBRE PARTE DEL ROSTRO A LOS PRESUNTOS DELINCUENTES?
Muchas personas preguntan a menudo ¿Por qué se les cubre parte del rostro (los ojos) a las personas que son detenidas por estar relacionadas con algún delito?.
Este tipo de acciones de carácter preventivo, están siendo asumidas por la gran mayoría de los medios de comunicación en todo el mundo, que además tampoco revelan los apellidos completos de los presuntos implicados.
Las propias autoridades encargadas de prevenir actos de delincuencia y de procurar justicia omiten los apellidos de los presuntos delincuentes y cubren los ojos de los detenidos cuando envían sus comunicados a la prensa.
Ante las insistentes preguntas de nuestros seguidores en las redes sociales relacionadas con el tema, La Redacción consultó a abogados especialistas en derecho penal, quienes explicaron que el hecho de cubrir los ojos de una persona que aún no ha sido sentenciada por un juez en la materia, obedece a un principio de legalidad en el que se presupone la inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
Obvio que cubrirle la cara y no divulgar el nombre, (cuando se trata de menores, especialmente) es un principio constitucional universal, que se denomina “in dubio pro reo” que quiere decir que en caso de duda (o sea que el fiscal -representante de la querella por parte del estado- no pueda demostrar que fehacientemente fue el imputado quien cometió el delito, debe suponerse la inocencia del mismo).
Esto se hace cuando hay medios de prensa que pudieran divulgar las circunstancias personales del imputado, que de no probarse si realmente cometió el delito debe ser absuelto y puede (en todo su derecho) demandar al Estado por verse afectado su buen nombre y honor.
En sí, el principio de inocencia que debe prevalecer ante cualquier detención (para evitar el abuso del Estado y/o de agentes del estado), se resguarda con la ocultación pública del rostro, como así también de otras circunstancias personales (muchas veces pese a todo trascienden las mismas).
Se trata de respetar el principio de presunción de inocencia. Los detenidos por las corporaciones policiales son supuestos responsables de un ilícito y será un juez el que determine su culpabilidad o no en algún delito. Se puede perjudicar a alguien que es exhibido en los medios de comunicación sin ser culpable.
¿Qué es el principio de legalidad?
Aunque sus alcances están determinados según la Constitución de cada país, por lo general el derecho penal encuentra su base en el principio de legalidad. De este modo, se establece que un delito sólo puede ser considerado como tal cuando la ley lo especifica de manera expresa. Así, el principio de legalidad impide que una persona sea acusada y condenada de manera arbitraria por un delito.
Se trata de un principio que rige todas las actuaciones de las Administraciones públicas sometiéndolas a la ley y al Derecho. Tiene una vinculación positiva, en el sentido de que la Administración puede hacer sólo lo que esté permitido por ley, y una vinculación negativa, en el sentido de que aquélla puede hacer todo lo que no esté prohibido por ley.
El principio de legalidad se constituye como pieza fundamental del Derecho administrativo reservando a la ley la tipificación de las infracciones y sanciones que correspondan.
Es el principio más característico de los que configuran el Estado de derecho; establece la sujeción a las normas jurídicas -desde las constitucionales a las de inferior rango del ordenamiento- de todos los ciudadanos y de los poderes públicos, incluso cuando éstos actúan con facultades legislativas delegadas.