CAUSA JURISPRUDENCIA EL ABORTO YA NO SERA TIPIFICADO COMO DELITO EN MÉXICO
Por unanimidad, este martes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se declaró inconstitucional la penalización del aborto.
El Pleno invalidó el artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila, que imponía una pena de hasta tres años de cárcel a la mujer que se practicara un aborto, o a la persona que la ayudara con su consentimiento.
Asimismo, dejó sin efecto el artículo 198, el cual señala que, si el aborto lo comete un médico o médica, comadrona o partero, enfermero o enfermera, o practicante de medicina o de enfermería, se “le suspenderá de dos a seis años en el ejercicio de su profesión, oficio o práctica”.
También se invalida el artículo 195, el cual menciona que “comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo”, en este caso, con siete ministros que votaron a favor.
Al mismo tiempo esta inconstitucionalidad ha causado jurisprudencia con lo que en lo