¿Conoces los 20 derechos de la población ante el Ministerio Público?

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Toda persona que acuda a una Agencia del Ministerio Público a presentar denuncia o querella y así mismo, las victimas o los ofendidos por algún delito, tienen los siguientes derechos:

  1. A que el Ministerio Público y sus Auxiliares le presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la máxima diligencia.
  2. A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio,  abuso o ejercicio indebido de la autoridad.
  3. A que ningún servidor público por si o a través de otra persona le solicite, acepte o reciba beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función.
  4. A presentar cualquier denuncia o querella por hechos probablemente constitutivos del delito y a que el Ministerio Público las reciba en cualquiera de sus agencias investigadoras, salvo las especializadas en delitos por accidentes de tránsito de vehículos.
  5. A que se le procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial y se practiquen todas las diligencias necesarias para poder determinar la averiguación previa.
  6. A recibir asesoría jurídica por parte del Ministerio Público respecto a sus denuncias y querellas y, en su caso, recibir servicio de intérpretes traductores.
  7. A ratificar en el acto la denuncia o querella siempre y cuando exhiban identificación oficial u ofrezcan los testigos de identidad idóneos para acreditar su identidad.
  8. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable.
  9. A recibir en forma gratuita copia simple de la denuncia o querella ratificada debidamente y copia certificada de acuerdo con lo previsto en el Código Financiero aplicable.
  10.  A coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación y en el desarrollo del proceso.
  11.  A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición todos los datos conducentes a acreditar el cuerpo del delito, la responsabilidad del indicado y el monto del daño y de su reparación y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación.
  12.  A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance de la averiguación previa
  13.  A que se le preste la atención médica de urgencia cuando lo requiera.
  14.  A que se realice el reconocimiento o diligencias de confrontación en un lugar en el que no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable.
  15.  A que el Ministerio Público solicite debidamente la reparación del daño cuando ésta proceda.
  16.  A recibir auxilio psicológico en los casos necesarios, por una persona de su mismo sexo en caso de delitos sexuales.
  17.  A ser restituidos en sus derechos cuando éstos estén acreditados.
  18.  A recibir el apoyo procedente de la Procuraduría, cuando se acredite la insolvencia económica, para obtener gratuitamente el servicio de funeraria.
  19.  A impugnar las determinaciones de no ejercicio de la acción penal.
  20.  A quejarse ante la Contraloría y a denunciar ante la Fiscalía para servidores públicos o ante cualquier agente del Ministerio Público por violaciones de los derechos anteriores para su investigación y responsabilización debidas.

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Si tus derechos no son respetados o son afectados por la actuación de un servidor público puedes dirigirte a las siguientes instancias:

Contraloría General del DF
Avenida Tlaxcoaque #8 Edificio Juana de Arco
Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, CP 06090
Tel. 5627-9700

Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos
Dr. Río de la Loza 114-A-PB, Colonia Doctores.

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