Thursday 28 de March del 2024

Delito, difundir material de contenido sexual sin autorización

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Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia de la 60 Legislatura aprobaron tipificar como delito la publicación, difusión, exhibición o revelación de audios, textos, imágenes y grabaciones de voz o audiovisuales de naturaleza erótica, sexual o pornográfica sin el consentimiento del sujeto pasivo, por medio de cualquier tecnología de la información y la comunicación.

Estas conductas se sancionarán con prisión de uno a cinco años y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización (UMA), de acuerdo con el proyecto de decreto a la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de México, propuesta en su oportunidad por la legisladora de morena Karina Labastida Sotelo.

En reunión de ambas comisiones, el diputado Maurilio Hernández González, presidente de la Junta de Coordinación Política, reconoció la voluntad de sus integrantes para alcanzar este acuerdo, y señaló que una vez que se aplique en los hechos deberá dársele seguimiento para perfeccionarlo en la medida que sea necesario.

Agregó que la iniciativa pretende dar respuesta al tema actual del uso inadecuado de las tecnologías de la información y los medios como se practican esas conductas, las cuales, consideró, en el presente impactan sobre todo a los menores, y su ejercicio, en parte, se debe a la degradación social y la pérdida de valores.

En el inicio de la reunión, presidida por la diputada María Mercedes Colín Guadarrama, la legisladora Karina Labastida dio lectura al proyecto de decreto final, el cual, explicó, contiene las opiniones y aportaciones de los miembros de las comisiones.

Añadió que el texto precisa que las reformas se inscribirían en el Título Segundo del Código Penal bajo el capítulo VI, que se denominaría “Violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación”. De acuerdo con el proyecto, las penas mencionadas aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido el o la cónyuge, concubina o concubinario, o haya tenido una relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima, o sea servidor público.

Para los casos en que una persona coaccione, hostigue o exija a otra la elaboración o remisión de este tipo de materiales, las penas serán de tres a siete años de prisión y multas de 200 a 400 UMA.

Para los dos casos señalados, las penas se incrementarán hasta el doble cuando el delito se cometa contra un menor de 18 años o quien no tenga la capacidad de comprender el hecho.

Para la diputada Labastida Sotelo actualmente basta con tener un teléfono inteligente para incurrir en estas prácticas, pues más de 74 millones mexicanos tienen acceso a internet, ocho de cada 10 cuentan con un celular que se los permite y más de 40 millones son usuarios de redes sociales.

El dictamen fue remitido a la presidencia de la Legislatura para su programación en el Pleno y su votación definitiva.

Con información de: quadratin

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