Friday 19 de April del 2024

El Congreso de la Unión y los contrapesos al Presidente

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Se rechaza la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2016: 

Porfirio Muñoz Ledo*

Aún no conocemos el “mapa de navegación” de la Cuarta Transformación de la República, acaso solo las coordenadas de sus principales nodos; pero no hay duda de que el cambio del régimen político deberá formar parte de la reingeniería constitucional de la nueva República.

El cambio del régimen político pasa por el establecimiento de un nuevo equilibrio entre los poderes legislativo y ejecutivo. Será necesario transitar del actual sistema presidencialista, en el que el poder está altamente concentrado en el Presidente de la República, a uno de equilibrios y distribución del poder que permita que el mecanismo constitucional de frenos y contrapesos entre los poderes funcione efectiva y eficazmente.

El pasado 31 de octubre ambas cámaras del Congreso ejercieron dos facultades constitucionales que permiten al legislativo ser un contrapeso al poder del Presidente de la República. El presidente del Senado hizo uso de una facultad no discrecional que le confiere la Constitución, para ordenar la publicación de una ley aprobada por el Congreso, pero que el Presidente de la República omitió publicar, y que al haber transcurrido los plazos constitucionales para tal efecto, tiene el carácter de promulgada.

Simultáneamente, con el voto de todos los diputados de la oposición al Gobierno de la República (Morena, PAN, PES, PT, MC, PRD y dos legisladores sin partido), el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por 332 votos a favor y 41 en contra (de los legisladores del PRI y el PVEM), el decreto mediante el cual se rechazó la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal 2016.

En el primer caso, se ejerció una facultad que es un importante contrapeso al poder del Presidente de la República. Hasta antes de la reforma de 2011 al artículo 72 constitucional, el titular del poder ejecutivo podía aplicar lo que la doctrina ha denominado el “veto de bolsillo”; es decir, podía dejar de publicar una ley, como si ésta no hubiera existido, y de esta forma ejercer una especie de “veto” a la misma, simplemente con “guardarse en el bolsillo” y no publicar en el Diario Oficial de la Federación el decreto que le hubiere remitido el legislativo para su promulgación, sin que el Congreso tuviera posibilidad de hacer algo al respecto.

A partir de la reforma de 2011, la Constitución Federal dispone que los presidentes de las cámaras del Congreso deben ordenar directamente al Diario Oficial de la Federación la publicación de una ley, cuando el ejecutivo federal incumple con su obligación constitucional de hacerlo; de esta forma, el poder del presidente para impedir que una ley inicie su vigencia, encuentra un contrapeso en el poder legislativo.

Conviene destacar que en este caso la ley no publicada por el Presidente de la República es la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que, entre otras cosas, prohíbe que algún servidor público reciba una remuneración mayor a la del presidente de la República e impide que se concedan o cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, sin que se encuentren asignadas por ley o decreto legislativo, con lo que seguramente se pondrá fin a las pensiones de los ex presidentes de la República.

En el segundo caso, la Cámara de Diputados ejerció, ahora sí con efectividad, su facultad de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal, es decir, de los ingresos y gastos públicos y de la deuda pública, en cuanto al manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos federales. Se puede decir que ahora sí lo hizo con efectividad, porque a pesar de las observaciones que reiteradamente realiza la Auditoría Superior de la Federación a las cuentas públicas, al menos desde la de 2002 la Cámara de Diputados no había rechazado alguna.

En este caso, como ha sucedido en otros ejercicios fiscales, el Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública señala diversas irregularidades, entre otras: que “los resultados de la gestión financiera no se ajustaron a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación”; que en forma reiterada “se presentaron fallas en el cumplimiento del marco regulatorio de los ramos generales 23 y 33”, siendo la más recurrente “la orientación del gasto a rubros no contemplados en la normatividad aplicable”; que “no se cumplió a cabalidad con el propósito de integrar de forma sistemática y detallada la información de los programas con padrones de beneficiarios”, que “no se cumplieron los objetivos de la política de gasto” y que “faltan de aclarar 103 mil 377.0 millones de pesos”.

Con el ejercicio oportuno y efectivo de sus facultades constitucionales, el Senado y la Cámara de Diputados abonan al funcionamiento de los frenos y contrapesos que constitucionalmente deben existir entre los poderes legislativo y ejecutivo, con lo que se dan pasos en el sentido correcto para reformar el régimen político y se sientan precedentes importantes para lo que será la relación entre aquéllos, sobre todo a partir del próximo 1 de diciembre en que el Presidente de la República y las mayorías en el Congreso de la Unión serán de la misma fuerza política. Sería deseable que no obstante esta circunstancia, las mayorías legislativas mantengan la independencia del gobierno y continúen ejerciendo su función de freno y contrapeso al poder presidencial.

* Presidente de la Cámara de Diputados.

 

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