Tuesday 16 de April del 2024

En Nuevo León, no procesarán por homicidio si fue en legítima defensa

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El Congreso de Nuevo León aprobó una reforma al artículo 17 del Código Penal del Estado, para ampliar el concepto de legítima defensa, y evitar que sea procesada por homicidio la persona que lesione o prive de la vida a un intruso que haya sorprendido en su hogar; donde se encuentra su familia, aunque no sea su hogar habitual; en un local donde tenga bienes o donde haya bienes ajenos que tenga la obligación legal de defender, y que el intruso ejerza violencia sobre las personas o las cosas que se hallen en tales sitios.

El citado artículo sólo señalaba el beneficio de la legítima defensa “al que causare cualquier daño a un extraño”; y la legislatura estableció: “Igual presunción, salvo prueba en contrario, favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, cuando concurran las mencionadas circunstancias”.

La iniciativa fue presentada en noviembre de 2016, por el diputado local panista Marcos Mendoza Vázquez y fue respaldada por el resto de los grupos legislativos.

“Pero lo más preocupante para los vecinos es que alguien irrumpa en su domicilio o negocio para cometer un delito y puedan sufrir lesiones, perder la libertad o su vida o la de sus familiares, y les genera zozobra al desconocer las leyes ya que ellos creen actuar bajo el supuesto de legítima defensa”, pero se han dado casos que por privar de la vida o lesionar gravemente a un intruso, algunas personas fueron encarceladas por exceso de la legítima defensa.

Tal supuesto se da al “obrar el acusado en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente”.

“Se presumirá que concurren los requisitos de la legitima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor”, establece la nueva legislación penal.

En otro párrafo del artículo 17 del Código Penal se asienta: “Igual presunción salvo prueba en contrario favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquel tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen”.

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