¿Existe la posibilidad de realizar un juicio político al Presidente en México?

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La respuesta es un contundente sí, porque, como queda claro en la misma pregunta, hablo de una posibilidad jurídica; es decir, hablo de una interpretación de estricto Derecho de nuestra propia constitución. ¿Por qué me atrevo a afirmar esto de manera tan categórica? Porque este fue el tema de mi tesis para recibirme como abogado en la Escuela Libre de Derecho en el año 2008 y, hasta donde sé, soy la única persona que lo ha abordado de forma abundante en nuestro país. ¿Por qué creo que es un tema poco tratado en la doctrina nacional? Porque todos los demás abogados, sean postulantes o académicos, servidores públicos o consultores privados, notarios o corredores, estudiosos del Derecho Constitucional o del Derecho Privado, absolutamente todos, dan como axioma que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz del texto constitucional vigente (que en este particular tema, es prácticamente el mismo desde el 5 de febrero de 1917), no puede ser juzgado políticamente. Así, sin mayor razonamiento, se trata este importante asunto constitucional en el noventa y nueve por ciento de los libros de texto, ensayos y demás documentos críticos en un par de frases que no rebasan un renglón. Vamos, hasta el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación -donde se encuentra un útil glosario de términos jurídico-legislativos-, hace parte de la definición de esta institución jurídica la idea de que “[n]o procede juicio político contra el Presidente de la República…”. El lector puede cerciorarse de ello por sí mismo: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=138

Quiero prevenir al que lee estas líneas, sin embargo, de dos cosas, pues me lo exigen la mínima decencia intelectual y el mayor respeto a quien gasta su precioso tiempo en lo que escribo: primera, que exponer la idea de que se puede juzgar políticamente al Presidente en este momento se debe a muchas de las opiniones que circulan a raíz de lo que está sucediendo en Brasil; segunda, que creo que más que una decisión estrictamente jurídica –que es como siempre trato esta idea-, el juzgar a la cabeza de una nación –la que sea- siempre será una decisión de naturaleza política antes que cualquier otra cosa y eso es algo que no abordo en este brevísimo texto.

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Aquí las razones por las que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos sí puede ser sujeto de juicio político de acuerdo a la Constitución vigente:

1.- De acuerdo al principio de supremacía constitucional, la Constitución es marco y referencia de todos los poderes, órganos independientes y demás entidades públicas –todos constituidos- del Estado mexicano y nada ni nadie puede estar por encima de ella. Esa es, por ejemplo, la razón más importante para que funcione el juicio de amparo en nuestro país y es también el fundamento para que el respeto a los derechos humanos pueda ser eficazmente exigido. Por lo tanto, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como depositario de un poder constituido, no puede encontrarse en un estado de excepción para el cumplimiento de la norma constitucional.

2.- En nuestro país, a nivel constitucional, ya se previó en diversas ocasiones expresamente que el Presidente de la República puede ser sujeto de responsabilidad política y encontrarse ante la posibilidad de ser removido de su encargo como consecuencia, sin que jamás se haya dictado una norma de igual jerarquía en contrario, siendo el artículo 103 de la Constitución de 1857 la última vez que ello sucedió. Siguiendo la idea de que la Constitución del país, por lógica y por necesidad, en realidad es una sola a lo largo de toda su historia –cada vez que la Constitución cambia no sucede que se esté formando un nuevo país mexicano- y reforzando este argumento con el hecho de que la llamada Constitución de 1917 en realidad es una reforma a la Constitución de 1857 –tal como lo demuestra el decreto de su promulgación-, ocurre que la responsabilidad política del presidente es una norma constitucional vigente, pues ni el Constituyente originario ni el Constituyente permanente han dicho lo contrario. Simplemente hubo una omisión en 1917 que no puede ser interpretada como la irresponsabilidad del Presidente, porque las propias naturalezas de una constitución y de un poder constituido lo impiden.

3.- Es decir, si la Constitución está por encima de todos los poderes constituidos –si no fuera así, no sería una constitución- y si además el Constituyente jamás se ha pronunciado en sentido contrario, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es sujeto del juicio político de acuerdo al artículo 110 de la misma. En consecuencia, si al Presidente se le iniciara un procedimiento de esta naturaleza, debería regirse de acuerdo a dicho artículo y su ley reglamentaria, con la siguiente limitación: sólo podría ser por las causas que se previeron la última vez que hubo un artículo que hablara expresamente de este asuntos. Es decir, sólo podría ser enjuiciado políticamente por violación expresa de la Constitución o ataques a la libertad electoral, de acuerdo al texto del artículo 103 de la Constitución de 1857, por las razones ya expresadas.

4.- Finalmente, si al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se le imputara una responsabilidad a través de un juicio político, las consecuencias deberían ser las previstas en el párrafo tercero del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: su destitución y su inhabilitación para el servicio público.

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