Infidelidad sexual, prueba insuficiente para demandar por daño moral: SCJN

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El fallo de la Primera Sala resolvió que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo, cuya observancia no puede ser exigida coactivamente.

En sesión del 21 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.

La ministra Normal Lucía Piña Hernández resolvió el fallo derivado del amparo que una mujer había promovido luego de demandar a su marido y solicitar la reparación del daño por haberla engañado sexualmente.

La SCJN sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.

“La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”, señaló la Sala.

Detalló también que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.

(Con información de aristeguinoticias)

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