Tuesday 19 de March del 2024

LA LX LEGISLATURA MEXIQUENSE APRUEBA EL DELITO DE ACOSO SEXUAL CIBERNÉTICO, GROOMING, A PROPUESTA DE INGRID SCHEMELENSKY.

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Palacio del Poder Legislativo del Estado de México a 08 de marzo, 2021.

Durante la sesión plenaria de hoy, la LX Legislatura Mexiquense aprobó, a propuesta de Ingrid Schemelensky, reformar el Código Penal para el Estado de México con el objetivo de sancionar penalmente a quien acose sexualmente a un menor de edad a través de cualquier dispositivo digital, denominado comúnmente como GROOMING.

Al respecto, la legisladora panista expuso que el uso de internet por parte de los menores de edad ha aumentado, así como los riesgos latentes a los que están expuestos, lo que nos obliga a fortalecer nuestro marco normativo para hacer frente a estas problemáticas y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sobre todo porque son un sector que debe ser protegido de delitos como: la pornografía infantil, la explotación y el abuso sexual, hechos a los que están expuestos mientras navegan en internet.

Destacó que la pandemia por COVID-19, los niños, niñas y adolescentes están pasado más tiempo en casa, conectados a internet, en donde el 50% de las niñas y niños entre 6 y 11 años son usuarios de internet o de una computadora y en el caso de los adolescentes de 12 a 17 años, entre el 80 y 94%. De ellos, aproximadamente el 25% ha sido víctima de acoso en las redes sociales, entre el que se encuentra el “grooming”, de acuerdo al módulo de ciber-acoso de INEGI.

“El grooming de acuerdo con Save the Children es un proceso en donde una persona adulta crea un perfil falso haciéndose pasar por alguien de la misma edad o atractiva para los menores de edad y establecer contacto a través de cualquier dispositivo digital, red social, teléfono, computadora, dispositivo electrónico o de cualquier otra tecnología de la información y/o comunicación, haciendo uso del engaño, mentiras o propuestas falsas contactan y enganchan a un menor, ganándose su confianza y logran que los menores se tomen fotos de su cuerpo de manera sugerente, con contenido sexual o pornográfico, mismas que los acosadores utilizan en distintas circunstancias con fines sexuales para satisfacerse a sí mismos o para vender e intercambiar el contenido para que otros las miren. Incluso a veces también solicitan un encuentro a través de amenazas, engaños o chantajes, situación que puede conllevar a la comisión de otros delitos”, dijo.

Por último explicó que la iniciativa que el día de hoy se aprobó, tiene como objetivo proteger la integridad personal y los derechos humanos de los menores de edad que hacen uso de las tecnologías de la información y la comunicación al reformar y adicionar al Código Penal del Estado de México en donde se castigará hasta con dos años de prisión y hasta mil días multa a la persona mayor de edad que por medio del engaño, simule ser una niña, niño o adolescente, con el propósito de solicitar u obtener de esta, imágenes, audios, videos, o grabaciones de voz con contenido sexual explicito u actos de connotación sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico (reforma al artículo 204).

Se sancionará hasta con diez años de prisión y mil días multa a quien publique, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio, imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico sin el consentimiento de la persona que aparece en el mismo (reforma al artículo 2011 Ter).

Y se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización a quien mediante amenazas y engaños logre concertar un encuentro o acercamiento físico con una persona para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito (reforma al artículo 211 Quater).

Además declaró que la pena se aumentará hasta el doble, cuando la víctima sea menor de edad o sea declarada incapaz; así también, cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y que les hagan perder el control de su persona. (reforma al rtículo 211 Quater).

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