Una medida comenzará a regir desde mayo en Argentina. La norma habla de la obligación de todos los comercios y empresas que realicen ventas a consumidores finales de tener entre sus formas de cobro el sistema de tarjeta de débito. Con un agregado: si no lo tienen, el consumidor se podrá ir sin pagar, y será legal.
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) de Argentina, Alberto Abad, afirmó que se estableció un cronograma “consensuado con cámaras comerciales y supermercados” para cumplir con una ley que, en realidad, está vigente desde 2001 pero que no se estaba aplicando.
“La norma establece que los comercios deberán tener impreso un cartel indicando qué medios de pago aceptan”, publicó Fortuna. “La Afip indicó que los comercios que no se adecúen podrán sufrir sanciones de hasta 30 mil pesos (unos US$ 2.000), y en hechos graves, podrían ser clausurados de 3 a 10 días”, agrega el medio.
La adecuación será progresiva hasta fin de año. Los comercios más grandes lo deberán hacer primero (desde mayo) y los más chicos, desde julio. El tamaño se mide por el volumen de facturación anual.
En el caso de profesionales de la salud y puntos de venta relacionados con la cultura, los deportes y el entretenimiento, la obligatoriedad comienza en octubre (con los más grandes) y finaliza en enero de 2018.
Al mismo tiempo, se avanzó en otorgar nuevos incentivos para la instalación de las terminales POS, entre los que se destaca la gratuidad del alquiler del dispositivo por dos años. También se disminuyó en un 50 por ciento las retenciones de los impuestos IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.