La violencia contra las mujeres y las niñas en las redes sociodigitales como Facebook, Twitter o Instagram; o en páginas web, motores de búsqueda, blogs o servicios de mensajería instantánea va a la alza.
El Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2017, del Instituto de Estadística y Geografía (Inegi), muestra que adolescentes y jóvenes son las personas más expuestas al acoso en internet: uno de cada cinco usuarios, de 12 a 29 años, señalaron haber vivido algún tipo de ciberacoso.
De acuerdo con esta estadística (la única oficial en el país) la violencia digital es recibir mensajes ofensivos, ser contactados mediante identidades falsas y recibir llamadas, también ofensivas, pero las mujeres están más expuestas a recibir insinuaciones o propuestas sexuales y fotos o videos de contenido sexual.
Ante este contexto, en el Congreso de la Ciudad de México se han presentado 12 iniciativas para sancionar la violencia digital, con prisión, por medio de reformas al Código Penal, siguiendo el modelo de la “Ley Olimpia”, previamente aprobada en 13 entidades.
Sin embargo, en opinión de académicas feministas como la abogada Andrea Medina Rosas, legislar la violencia contra las mujeres, en el ámbito digital, no implica necesariamente sancionar con cárcel. En un foro público precisó que al feminismo no le compete impulsar políticas solo punitivas.
Es por ello que el 7 de noviembre, la diputada por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Paula Soto Maldonado, quien retomó los comentarios de Medina Rosas, presentó una iniciativa que se aleja de la propuesta planteada por la “Ley Olimpia”.
La legisladora propuso redefinir el concepto de violencia mediática en la Ley de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Desde 2017, la ley local reconoce la “violencia mediática contra las mujeres”, como aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación
Al presentar su propuesta, Soto Maldonado, sostuvo que la reforma es para que la norma abarque las nuevas tecnologías y las redes sociales. La violencia mediática, según esta propuesta, es cualquier acto que, a través de medios de comunicación, internet, telecomunicaciones o las tecnologías de la información y la comunicación, utilice mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, entre otras consideraciones.
Por esta razón, la propuesta incluye definir qué se entiende por “medios de comunicación”, “internet”, “radiocomunicación”, “Red de telecomunicaciones”, “Red pública de telecomunicaciones” y “Tecnologías de la Información y la Comunicación”.
La definición de violencia mediática también dirá que ésta se ejerce por toda persona que utilice internet o tecnologías de la información y la comunicación para producir y difundir sin el consentimiento de una mujer contenidos íntimos que atentan contra su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad.
Sin introducir conceptos como “ciberacoso” o “pornovenganza”, la propuesta de reforma dice que esta violencia puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos. Incluye también el acoso y el hostigamiento sexual y el acoso laboral.
La iniciativa de reforma, que contó con insumos de la académica feminista Aimée Vega Montiel, también indica que la responsabilidad de prevenir la violencia mediática, atenderla, sancionarla, repararla y eliminarla concierne a los tres órdenes de gobierno y a las instituciones de medios de comunicación.
Por otra parte, en la Cámara de Diputados se han presentado ocho iniciativas para reconocer esta violencia. Las diputadas de la Comisión de Igualdad de Género analizaron las propuestas y encontraron que en los documentos se incluían por igual referencias a “violencia digital”, “ciberacoso”, “sexting” (acción de recibir o enviar textos, imágenes o videos de contenido sexual, con consentimiento) y “grooming” (acoso de un adulto a una persona menor de edad).
Tras analizar las propuestas, finalmente presentaron un dictamen, que debe ser avalado por el pleno, en el que optaron por incluir el término violencia digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para señalar actos de actos de acoso a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales, entre otros.