Friday 29 de March del 2024

PIDEN CABEZA DE EDIL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ POR NEGARSE A TOMAR PROTESTA DE LEY A REGIDOR

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El Partido del Trabajo en el Estado de México pidió al gobernador del estado, Alfredo del Mazo Maza iniciar el procedimiento de revocación del mandato del presidente municipal de esta demarcación, Luis Maya Doro, con el argumento de que se ha extralimitado al no tomar protesta al décimo regidor pese a que ya han pasado 25 días desde el inicio de la administración.

Y es que, a pesar de que el alcalde de Almoloya de Juárez ha argumentado que el regidor de extracción petista está impedido de tomar protesta por una sentencia judicial en su contra, el dirigente estatal del PT Norberto Morales Poblete, aseguró que a su partido no le consta el hecho y aunque así fuese, el primer edil no tiene autoridad para negar la incorporación de los miembros del cabildo.

Sostuvo que de existir una sentencia, sería el Tribunal Electoral de la entidad la instancia que debe definir si el regidor puede o no asumir el cargo, pero al no haber una resolución al respecto e impedirse la asunción del cargo, indicó que se han vulnerado los derechos de su compañero de partido y la medida pertinente para sancionar el acto, dijo, es la revocación del mandato.

“De manera irresponsable y arbitraria, no le tomó protesta a nuestro compañero del Partido del Trabajo como regidor aduciendo que el compañero tiene una cuestión legal que no le permitiría poder tomar protesta, sin embargo esto no le corresponde a él bajo ninguna circunstancia”.

Agregó que al impedimento de toma de protesta, se ha sumado el hecho de que el alcalde Luis Maya Doro, llamó al suplente del regidor a asumir el cargo aún sin haber agotado las instancias contempladas en la ley y en ese sentido dijo que no habrá negociaciones y el PT buscará firmemente que se dicte la destitución.

El Artículo 46 Fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los miembros del ayuntamiento pueden ser revocados del mandato cuando propicien conflictos entre los miembros del ayuntamiento, que obstaculicen el cumplimiento o fines de sus respectivas competencias y el Artículo 47 prevé que cuando el Ejecutivo estatal tenga conocimiento de esta u otra acción contemplada en la misma ley, podrá solicitar a la Legislatura local la revocación del mandato.

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