¿Sabes cuánto te corresponde? ¿Cuándo deben entregarlo? ¿Quién tiene derecho a recibirlo? ¿Cómo denunciar si no te lo otorgan?
El aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Este derecho debe entregarse en un solo pago antes del 20 de diciembre y por el monto de 15 días de salario por lo menos.
Esta gratificación, se encuentra fundamentada tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Se entrega en moneda de curso legal (pesos), no se permite pagarlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda; además deberá cubrirse en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador.
¿Quién tiene derecho a recibir aguinaldo?
Todos los trabajadores, de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Quién no tiene derecho a recibir aguinaldo?
Los trabajadores contratados por honorarios.
¿Y si el patrón no cumple?
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5000 salarios mínimos.
¿Cómo se calcula el aguinaldo en caso de que el trabajador dejé de laborar antes del 20 de diciembre?
En caso de que los trabajadores concluyan su relación laboral antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, debe ser pagada la parte proporcional de la prestación conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario.
La parte proporcional se calcula dividiendo el número de días del aguinaldo anual, que otorga la empresa entre los 365 días del año, y multiplicando el resultado por el número de días que laboró el trabajador en el año, incluyendo los días de descansos semanales y festivos.
De los trabajadores del Estado…
En cuanto a los trabajadores del Estado, reciben un monto mínimo de 40 días de salario sin deducción alguna, después de un año laborado.
Los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, tienen derecho a la parte proporcional sobre la base de 40 días.
Fecha de pago: 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del siguiente año.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad?
Sí, aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, se considerará este como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tienen derecho a recibir completo el aguinaldo.
¿Qué plazo tiene un trabajador para reclamar el pago del aguinaldo?
Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.
¿El aguinaldo genera impuestos?
Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.
¿Ante qué autoridad puedo acudir para demandar el pago del aguinaldo?
Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el aguinaldo?
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, cuya ubicación puede obtenerse aquí.