La diputada de Morena, Liliana Gollas Trejo, presentó una iniciativa que promueve la rectificación de actas y garantía del derecho a reconocimiento de identidad de género. Refiere que este debe ser un trámite ágil y accesible ante el Registro Civil y resguardar la confidencialidad de los ciudadanos que lo solicitan.
La iniciativa, propone reformas al Código Civil del Estado de México y adiciona un capítulo al Código Civil que incluye la figura de “Expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género”.
“Hoy vamos a hacer historia, después de escuchar las voces de la comunidad LGBTTTI, recogimos las principales molestias, y la petición de igualdad, respeto y reconocimiento a la forma ser y pensar diferente, hoy damos un paso a la inclusión”.
Frente a activistas de la comunidad LGBTTTI, provenientes de diversos municipios como Ecatepec, Chalco, Atizapán y Naucalpan, la diputada indicó que estas reformas permitirán que el derecho al reconocimiento de identidad de género se obtenga mediante un procedimiento administrativo ante el Registro Civil del Estado.
“Se pretende que el trámite de rectificación del acta de nacimiento se lleve a cabo ante las instancias del registro civil como mero acto administrativo, cuando no corresponda la identidad de género de la persona con el sexo y nombre de la persona, pues en el fondo este tipo de trámites no revisten controversia alguna”.
Agregó que es tiempo de que el Estado de México adecue el marco jurídico de la legislación civil para que se garantice el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas trans, mediante un procedimiento ágil, accesible y eficaz para que se pueda tener certeza y seguridad jurídica resguardando la confidencialidad de su identidad a fin de evitar la discriminación.
Con la modificación a la ley se eliminaría la prueba pericial para comprobar la reasignación de sexo, en virtud de que es un acto voluntario, y se violentaría el derecho a la intimidad.
Este procedimiento constaría de dos etapas: el levantamiento del acta para la identidad de género y el resguardo del acta primigenia, que deberá quedar como información confidencial, salvo orden judicial.