A fin de evitar largos litigios, el Gobierno del Estado de México propuso reformar el Código Civil de la entidad para que sea posible la rectificación de nombre a través de sólo un trámite administrativo en las oficialías municipales.
El acta de nacimiento, refiere la iniciativa, es el reconocimiento legal de la existencia de una persona, en la que se hace constar nombre, fecha de nacimiento, a qué familia pertenece y demás datos esenciales relativos al registro.
El nombre, expone, se configura como un elemento de identidad de la persona, derivado del derecho de la personalidad.
No obstante, detalla, en algunos casos el sustantivo propio se ha inutilizado porque se usa otro diverso al que está registrado en el acta de nacimiento.
Por eso, el Ejecutivo estatal planteó a la Legislatura local la necesidad de reformar el Código Civil del Estado de México, a fin de establecer disposiciones que posibiliten que el nombre pueda ser modificado a través de un procedimiento administrativo ante la o el Oficial del Registro Civil.
Para que así ocurra, bastará la aprobación previa de un Consejo Dictaminador, con lo que se evitará el juicio de rectificación ante una autoridad judicial.
Este procedimiento administrativo, sin embargo, sólo procederá cuando un nombre distinto al del acta de nacimiento se ha usado invariable y constante en la vida social y jurídica.
De esta forma, la rectificación de nombre será un procedimiento rápido, económico y expedito.