Cuando muere un ser querido sus obligaciones crediticias no desaparecen con él, por lo que es necesario aclarar la situación y así evitar futuras reclamaciones que agraven el duelo de los allegados.
Ante esta situación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) explica que en el caso de las tarjetas de crédito, los adeudos serán cubiertos por el seguro hasta el momento del fallecimiento del titular; sin embargo, no se responsabilizará por aquellas transacciones realizadas con tarjetas adicionales después de la muerte de éste.
En cuanto a las tarjetas de débito, explica, se debe notificar al banco el deceso del titular de la cuenta, quien al abrir el contrato debió designar y registrar a sus beneficiarios.
En caso de tarjetas departamentales, las personas a quienes el titular del crédito haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligadas a adquirir las obligaciones previas.
No obstante, advierte que si la tarjeta continúa siendo utilizada tras la muerte del titular serán exigidos los pagos de esos cargos.
Después del fallecimiento del familiar es precisó solicitar un acta de defunción y acudir a las instituciones financieras lo más pronto posible para evitar problemas posteriores.