Rechaza CNDH ejercer presión sobre caso Tlatlaya; solo actúa con base en la ley

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La Comisión estableció la necesidad de investigar y deslindar las responsabilidades en que habrían incurrido los implicados

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, ha actuado siempre en el ámbito de las atribuciones que le otorga el Artículo 102, apartado B de la Constitución, sostuvo ese organismo.

En un comunicado, la Comisión se refirió a la información difundida en algunos medios de comunicación, respecto a una denuncia penal presentada contra González Pérez por “procurar el cumplimiento de la Recomendación 51/2014 relativa al Caso Tlatlaya”.

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Al respecto, indicó que, en todo momento, el presidente de la CNDH actúa con base en la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables para investigar y determinar la existencia de violaciones a los derechos humanos de las personas amparados por el orden jurídico mexicano.

Respecto al llamado Caso Tlatlaya, la Comisión emitió la Recomendación 51/2014, en cuyos puntos recomendatorios dirigidos al secretario de la Defensa Nacional y al procurador General de la República, estableció la necesidad de investigar y deslindar las responsabilidades en que habrían incurrido los implicados.

En particular, el punto recomendatorio primero, dirigido al titular de la Procuraduría General de la República (PGR), establece la necesidad de que se tomen en cuenta las observaciones contenidas en la Recomendación 51/2014 en la Averiguación Previa integrada respecto al caso.

También que se realicen las acciones necesarias para esclarecer los hechos, para lograr el acceso pleno a la justicia de las víctimas.

La CNDH acreditó la existencia de violaciones graves a los derechos humanos de las personas, las cuales constituyen un agravio a la sociedad y que en razón de ello deben ser valoradas en el ámbito penal.

Sin embargo, la Comisión aclaró que respeta el derecho que asiste a toda persona de ejercer las acciones legales que considere pertinentes para hacer valer sus derechos, al tiempo que reitera lo previsto por el Artículo 13 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

“El Presidente de la Comisión Nacional y los Visitadores Generales no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta ley.”

Con todo, la CNDH dará seguimiento al cumplimiento de la Recomendación 51/2014, hasta que la verdad, la justicia y la reparación sean una realidad para todas las víctimas y se hayan deslindado las responsabilidades.

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