En cumplimiento a las disposiciones legales para la materialización del proceso de comercialización de armas de fuego de origen extranjero para los cuerpos de seguridad municipal y estatal, basado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivo, la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana (CES), informa que la adquisición de dichos artefactos a las entidades federativas y municipios, está sujeta a condiciones y lineamientos estipulados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
Por lo que la dependencia manifiesta como primer requisito para adquirir y entregar armamento a las entidades federativas, el contar con una Licencia Oficial Colectiva, otorgada por la Sedena y detalló que los municipios deben realizar sus trámites a través de su entidad federativa, pues ésta es quien cuenta con la citada licencia, misma que es firmada por el titular del Poder Ejecutivo estatal.
Dicha solicitud es atendida por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, encargada de gestionar la autorización y ordena la cotización a la Dirección General de Industria Militar, por conducto de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones. Tras obtener la cotización, se notifica a la entidad federativa solicitante, indicándole los tiempos de entrega. En caso de que la cotización sea aceptada por el peticionario (estado o municipio), éste debe realizar el pago respectivo, para que al área conducente de la Sedena realice los contratos con los proveedores.
Cabe señalar que, la Sedena realiza la comercialización de armamento para los estados y personas morales cumpliendo en tiempo y forma con la entrega de las armas y municiones solicitadas en relación a los procedimientos detallados. Por lo que la administración y distribución del armamento que adquieren estados y municipios, son responsabilidad de las entidades federativas que lo adquieren a través de la Sedena y que a su vez son gestionadas con forme a las necesidades que presenta cada municipio.