La SSPDF planteó que revelar los puntos donde se ubican los radares “no garantizaría inhibir y/o combatir conductas ilícitas en el orden y la tranquilidad de los habitantes del Distrito Federal”.
La ubicación de los radares que miden la velocidad de vehículos y captan a los que infringen las limitantes que establece el Nuevo Reglamento de Tránsito, no serán dados a conocer públicamente, aseguró la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
En respuesta a un peticionario, la dependencia a cargo de Hiram Almeida Estrada, planteó que revelar los puntos donde se ubican los radares “no garantizaría inhibir y/o combatir conductas ilícitas en el orden y la tranquilidad de los habitantes del Distrito Federal”.
Además, puntualizó que informar de su ubicación, “serían susceptibles de recibir ataques y causar daño en su funcionamiento, lo que pondría en riesgo a terceros y contravendría el propósito del
Programa de Detección de Infractores que Excedan los Límites de Velocidad.
En ese sentido la información de los sitios o ubicaciones de los radares de velocidad, es considerara información reservada, pues de darse a conocer, se “lesionaría los intereses jurídicos protegidos por nuestra legislación”.
Refiere además que “divulgar dicha información también vulneraría la confidencialidad de las operaciones policiales, utilizadas por la Secretaría de Seguridad Pública para mantenerla paz y el orden en las vialidades, toda vez que se estaría entregando datos específicos y estratégicos, revelándose la ubicación de los dispositivos detectores de velocidad instalados en la Ciudad de México”.
La SSPDF enfatizó que los radares de velocidad son utilizados para prevenir y aplicar infracciones a la ciudadanía o aquellas personas que infringen la ley, y en consecuencia su difusión, pondría en riesgo el adecuado desarrollo de las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las Leyes, prevención o persecución de delitos por los órganos competentes.
En caso de hacer pública la información de los sitios donde se instalan los radares de velocidad, la SSPDF consideró que “podría ser utilizada para evadir estos mecanismos, utilizando vías alternas, o solo disminuir y conducir con las velocidades permitidas en los lugares específicos donde se encuentran ubicados estos dispositivos”.
Acarrearía también graves consecuencias al seguir conduciendo a altas velocidades pasando los espacios vigilados, en violación a los límites de velocidad establecidos por dicho Reglamento, lo que alteraría el orden y la paz en las vialidades, y pondría en riesgo la vida e integridad física de las personas.