El TEEM revocó un juicio ciudadano a través del cual se controvirtió la resolución recaída a un recurso administrativo de inconformidad, emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Tepotzotlán, que declaró la nulidad de la elección de delegados y miembros del consejo de participación ciudadana de la delegación el semillero, colonia Ricardo Flores Magón en el referido municipio.
Al respecto, los Magistrados integrantes del órgano jurisdiccional revocaron la resolución impugnada, en tanto que la autoridad responsable realizó un indebido ejercicio deliberativo del acervo probatorio, para tener por acreditadas las supuestas actividades de proselitismo anticipado por parte de la “planilla negra”, para lo cual, sustentó su determinación en pruebas técnicas consistentes en fotografías, sin que soportara ello con elementos de prueba adicionales, por lo que dichas probanzas son insuficientes para acreditar los hechos que contienen.
De igual forma, en la sentencia se sostiene que en la resolución reclamada se parte de una premisa errónea al decretar la nulidad de la elección referida, por considerar que un integrante de la planilla cuestionada incumplía con los requisitos establecidos en la convocatoria, ya que contrario a ello, la falta de cumplimiento de algún requisito de elegibilidad por parte de algún candidato, si fuera el caso, sólo da lugar a que se solicite la sustitución del que ha resultado inelegible, aunado a que se valoraron indebidamente las pruebas, puesto que al momento de celebrarse la elección, el candidato cuestionado no ostentaba cargo de dirección partidista, por lo que es elegible.
En consecuencia, se revocó la resolución impugnada y se confirmó la validez de la elección realizada el veinte de marzo del año en curso, para elegir delegados e integrantes de los consejos de participación ciudadana para la localidad del semillero, colonia Ricardo Flores Magón, Municipio de Tepotzotlán.