¿Vas a comprar casa? Lee estas recomendaciones

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Existen contratos tipo para el sector, es decir, formatos homologados en los que se evitan cláusulas abusivas para los consumidores.

Desde 2004, para evitar cláusulas abusivas por parte de inmobiliarias al momento de comprar un inmueble, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), el Infonavit, Fovissste y Cámara Nacional de la Industria de Desarrolladores y Promoción de Vivienda (Canadevi) elaboraron contratos tipo para el sector, es decir, formatos homologados en los que se evita que haya cláusulas abusivas para los consumidores que adquieren este tipo de bienes, además de procurar un lenguaje comprensible para el consumidor.

Es así que desde hace 11 años, los desarrolladores de inmuebles están obligados a registrar su contrato de adhesión ante la Profeco, el cual deberá contener el  lugar y fecha de celebración del contrato, estar escrito en idioma español, nombre, denominación o razón social, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor.

Así como precisar las cantidades de dinero en moneda nacional,  descripción del objeto del contrato, el precio total de la operación, la forma de pago, así como las erogaciones adicionales que deberán cubrir las partes, la relación de los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor.

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También las penas convencionales que se apliquen tanto al proveedor como al consumidor por el incumplimiento del contrato, y señalar que el  inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de sus servicios básicos.

Antes de comprar una casa o departamento, Profeco te sugiere que revises: El comportamiento comercial del proveedor, que el modelo de contrato de adhesión que se va a firmar esté registrado ante Profeco.

En ningún momento el proveedor deberá solicitarte  solicitar pago o anticipo hasta que conste por escrito la relación contractual, excepto lo relativo a gastos de investigación, cumplir  con las fechas de entrega, las características del inmueble, los acabados y accesorios que se establecieron en el contrato.

Ofrecer una garantía con vigencia mínima de 5 años para cuestiones estructurales, 3 años para impermeabilización, sin costo alguno para el consumidor, cualquier reparación de los defectos o fallas presentados en el inmueble durante el tiempo que esté vigente la garantía.

Los proveedores, fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, no pueden comercializarlos si no han registrado su contrato de adhesión ante Profeco.

Si el desarrollador inmobiliario no cumple con alguna de estas obligaciones la Profeco tiene facultades para intervenir en defensa de los derechos del consumidor.

Las principales razones por las cuales los consumidores acuden a Profeco son la negativa a la entrega del inmueble, la negativa a la devolución del depósito y la negativa a hacer efectiva la garantía.

Fuente : Letra Roja

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