Un tribunal federal otorgó un amparo al ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, sentencia que ordena dejar sin efecto la resolución que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta en el proceso que se le sigue por el caso Odebrecht.
La sentencia de la magistrada Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, no ordena la inmediata libertad de Emilio Lozoya, sino que se estudie otra vez el caso y se emita un nuevo pronunciamiento en cualquier sentido.
Este es el único caso que mantiene al ex funcionario en el penal del reclusorio Norte, en la Ciudad de México.
Desde hace meses, Lozoya busca recuperar su libertad para continuar enfrentando el asunto donde se le presume responsable de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cohecho y asociación delictuosa.
Rodríguez Escobar determinó que se cometieron violaciones formales de fundamentación y motivación en la resolución dictada por Isabel Cristina Porras Odriozola, titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal, quien resolvió un recurso de apelación.
El 8 de abril del presente año, Porras Odriozola confirmó la medida cautelar de prisión preventiva justificada dictada el pasado 26 de enero por el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga Mendoza.
Ahora, la magistrada del Tercer Tribunal Unitario deberá contestar cada uno de los argumentos que la defensa realizó y que ella no respondió.
También debe valorar lo expuesto por la defensa, luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) aseguró que Emilio Lozoya podría tener acceso a 2 millones de euros de la empresa JF Holding, de la cual es accionista, recursos que le facilitarían evadir la justicia.
Los abogados refutaron el argumento al mencionar que dichos recursos fueron depositados hace siete años y no hay un elemento que acredite que ese dinero aún exista.
Asimismo, debe responder a lo señalado por la defensa en el sentido de que el ex director de la paraestatal había comparecido en todo momento en el procedimiento penal; y tiene que justificar por qué el estado procesal se considera como una variación objetiva que justifica la modificación de la medida cautelar.
Una vez subsanado lo anterior, deberá emitir un nuevo pronunciamiento con libertad de jurisdicción.
En el recurso de apelación, la defensa de Lozoya Austin mencionó que fue incorrecta la aplicación del artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales por parte del juez Artemio Zúñiga.
Que el juez de control desatendió lo establecido en los artículos 161 y 167 del CNPP, al decretar el cambio de medida cautelar con base en las motivaciones que justificaron la imposición de medidas cautelares en la audiencia inicial, es decir, cuando a Emilio Lozoya se le permitió enfrentar el proceso en libertad y sólo se le obligó a no salir del país y a firmar periódicamente.
La magistrada debe estudiar lo expuesto por el juez de control, quien destacó que la relación de Emilio Lozoya con su esposa Marielle Helene Eckes, de nacionalidad alemana, permitiría sustraerse de la justicia.
Es de mencionar que la FGR agregó que Emilio Lozoya cuenta con capacidad económica para salir del país y permanecer oculto; que su padre Emilio Lozoya Thalmann, tiene contactos con personas de alto nivel porque formó parte del Gobierno Federal.
Igualmente, que el ex funcionario tiene “poco pudor procesal”, porque cuando gozaba de libertad, fue exhibido cuando se encontraba acompañado de diversas personas en un lujoso restaurante de la Ciudad de México.
Finalmente, el Ministerio Público Federal detalló que la necesidad de cautela se justifica con el máximo de las penas que se le pueden imponer tras recibir una sentencia.