Con 450 votos y 22 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito para sancionar hasta con nueve de prisión a los llamados ‘montadeudas’ que, mediante aplicaciones, ofrecen préstamos con altas tasas de interés y, al acceder a contactos, fotos o vídeos del teléfono móvil, incurren en cobros fraudulentos, amenazas y extorsión a las víctimas.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Hacienda en el Palacio de San Lázaro, los “montadeudas” crecieron 454 por ciento de entre 2021 y 2022,cuando el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México tenía registrados 5 mil 452 reportes por el esquema de extorsión.
La iniciativa enviada a la Cámara de Senadores para su análisis y ratificación prohíbe a las instituciones de crédito solicitar a acceso a la información privada como contactos, fotografías y vídeos contenidos en medios digitales como teléfonos celulares, tabletas, computadoras de los clientes, salvo aquellas indispensables para prevenir “lavado” de dinero.
“Serán sancionadas con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales se ostenten frente al público por cualquier medio de publicidad como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente”, establece la reforma.
Sin embargo, dichas penas aumentarán hasta en una mitad y podrían alcanzar hasta nueve años de cárcel cuando la conducta se realice a través de la utilización de aplicaciones que ofrezcan servicios financieros, operadoras de pago y plataformas que ofrezcan servicios digitales, redes sociales o servicios por internet.
“Así, esta agravante permitirá que el promedio aritmético de la pena que enfrentan los ‘montadeudas’ se ubique en cinco años tres meses, situación que evitará el que se dicte una suspensión condicional del proceso judicial que enfrenten”, puntualizó Luis Armando Melgar, presidente de la Comisión de Hacienda, al presentar el dictamen en tribuna.