IEEM no aplicará medidas cautelares a favor de Delfina Gómez por violencia de género

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El órgano electoral mexiquense desechó las quejas de la abanderada al indicar que algunos de los mensajes señalados no pueden encontrarse.
El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) rechazó conceder las medidas cautelares solicitadas por Delfina Gómez Álvarez, candidata de Morena al gobierno del Estado de México, que buscaban la aplicación de medidas cautelares por los actos de violencia de género denunciados previamente.

El equipo de campaña de la abanderada presentó diferentes recursos tras los dichos de los dirigentes nacionales del PRI y del PAN, así como del ex presidente Felipe Calderón.

Sin embargo, el IEEM respondió que en los mensajes incluidos en la queja “no existe peligro en la dilación de realizar acciones dirigidas a garantizar la existencia de los derechos de la quejosa”.

Fue el 10 de abril pasado cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) dictó las medidas preventivas necesarias para que se activara el Protocolo de violencia política en contra de las mujeres y ordenara a los denunciados abstenerse de seguir con una campaña de discriminación, denostación y desprestigio.

Sin embargo el órgano electoral se declaró incompetente y remitió la denuncia al IEEM, que apenas resolvió el expediente y notificó a Morena mediante un escrito, que no es posible encontrar el mensaje de Twitter, donde el ex presidente Felipe Calderón, pregunta: “¿Delfina es nombre propio? ¿O así le dicen por cómo la trata quien la nombró y es su jefe?”.

Además, en relación con el contenido de la conferencia de prensa de Ricardo Anaya, en la que el dirigente de Acción Nacional define a Gómez Álvarez, como “títere”, el IEEM expuso que tampoco se puede localizar en la página de internet www.pan.org.mx.

En tanto, la denuncia referente al boletín donde Enrique Ochoa Reza, presidente nacional del PRI expresó que un “titiritero” quiere gobernar el Estado de México, el instituto local señaló que sigue difundiéndose en la página de internet de dicho partido, pero no se puede acceder al mismo de manera espontánea.

Por tanto, concluye el dictamen del IEEM, “las circunstancias de hecho acreditadas se encuentran consumadas y no existen constancias objetivas que revelen el carácter continuo de los eventos denunciados, de ahí que no exista necesidad de ser susceptible de ser inhibidas o reprimidas mediante una acción ejecutiva, inmediata y eficaz, a efecto de evitar una afectación mayor a los derechos del quejoso de restituir las condiciones de equidad en una contienda electoral”.

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