El gobierno federal emitió un decreto de beneficios fiscales para los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo del pasado jueves 7 de septiembre.
Los apoyos que anunció el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), buscan contribuir a la recuperación de la infraestructura básica y de vivienda, preservar las fuentes de empleo de la zona, así como lograr la reactivación económica en el menor tiempo posible.
Se tratan de nueve beneficios en materia de ISR, IVA, IEPS, para la regularización fiscal y sobre cuotas de seguridad.
El sismo de magnitud 8.2 grados del pasado 7 de septiembre y que tuvo como epicentro el municipio de Pijijiapan, en Chiapas, afectó diversas zonas de Chiapas y Oaxaca, generando severos daños en viviendas, instalaciones e infraestructura, así como pérdidas humanas.
–ISR
Eximen de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondiente de agosto a diciembre de 2017.
Diferir de la obligación a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017.
Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.
Enterar las retenciones del impuesto sobre la renta por los trabajadores en tres parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
–IVA y IEPS
Enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la resolución de facilidades administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre.
Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.