PAN pide prisión preventiva para asaltantes de casa-habitación

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El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa para que sea motivo de prisión preventiva el robo a casa habitación en cualquier domicilio de los mexicanos.

A través de un documento que presentó, Héctor Barrera Marmolejo, el legislador panista busca modificar el artículo 19 constitucional, en donde solamente hay cinco delitos que merecen prisión preventiva.

En su exposición, el legislador panista dijo que después de un estudio que se realizó en diversas agencias del Ministerio Público de varias entidades federativas, se pudo percatar que todos los delincuentes, “la gente que le causa daño a la sociedad”, salen libres.

“Debemos de exigir a las autoridades, a través de las reformas pertinentes, que esto cambie. Resulta que el robo a casa-habitación no es uno de los delitos que merezca prisión preventiva oficiosa y lo estamos solicitando. Que el robo a casa-habitación amerite prisión preventiva oficiosa”.

Detalló que no puede ser que alguien que transgrede la integridad, el hogar y a las familias, “esto no puede continuar así Y en esta iniciativa estamos solicitando que a estos delincuentes también se les judicialice”.

Explicó que otra propuesta de modificación en esta iniciativa es que aquel que porte armas para uso exclusivo del Ejército también se le judicialice y merezca prisión preventiva oficiosa, dando cumplimiento al artículo 19 constitucional.

“No puede ser posible que aquellos que tienen armas largas, R-15; cuernos de chivo, AK-47 o infinidad de armas largas, no son, no son para robarse unos chicles de la tienda; son para causar un daño mayor a la sociedad, a la gente, a los habitantes de este territorio nacional, contra ellos debemos actuar con congruencia y compromiso moral con la gente que nos eligió para estar aquí en el parlamento. Esta iniciativa viene en este sentido”, señaló.

También dijo que está solicitando que cuando el robo se dé con violencia física o moral, también se les judicialice a las personas que dañen o atenten contra la integridad y el patrimonio de las personas.

El Artículo 140, 146 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales también estamos refiriendo que haya modificaciones para armonizarlo con el 19 constitucional.

En los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales se habla de la flagrancia: cuando un sujeto, un delincuente, un imputado comete algún ilícito, roba, y hay una persecución y se interrumpe la visualización del sujeto activo, quiere decir que ya no hay flagrancia, como está la legislación al día de hoy.

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