MORENA IMPUGNA RESOLUCIÓN DEL INE QUE MANTIENE AL AIRE SPOT DE MEXICANOS PRIMERO

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El acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias viola varios preceptos constitucionales: Horacio Duarte
Las personas morales tienen prohibido contratar propaganda que influya en el proceso electoral

Morena impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), luego de que rechazó suspender la difusión en radio y televisión del spot de la asociación Mexicanos Primero.

Horacio Duarte Olivares, representante ante el Instituto Nacional Electoral (INE), explicó que se cometieron varias conductas irregulares al negar las medidas cautelares solicitadas por partidos políticos y ciudadanos.

Mencionó que en el promocional, donde aparecen cinco niños personificando a los candidatos presidenciales, se hace de manera ilegal un llamado a no votar por un candidato, se utiliza y ridiculiza a menores de edad, y una asociación civil compra espacios publicitarios en salas de cine, radio y televisión.

“El acuerdo deviene caprichoso e irracional, además de que excede las facultades de la autoridad en el momento procedimental en que se encuentra”, afirmó el también dirigente de Morena en el Estado de México.
Consideró que de ninguna manera está razonada la conclusión de que el promocional no contiene frases que tengan la finalidad de influir en las preferencias electorales a pesar de que se incluye la oración: Piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa”

“La Comisión de Quejas del INE entonces, una vez más se contradice, porque sea cual sea el ‘candidato’ al que quiere referirse, lo cierto es que sí alude directa y definitivamente a una preferencia electoral, y por lo tanto el promocional se encuadra en propaganda electoral y no política”.

Además en el acuerdo no se atiende a la superioridad del interés de la niñez. “Hay una incongruencia desde luego, porque primero reconoce y argumenta la superioridad del interés de la niñez, no obstante niega la medida cautelar que tienda a evitar daños presentes y futuros, o por lo menos a disminuirlos”, añadió.

También consideró, en su escrito, que la resolución se aparta de la ley, porque hace una interpretación maniquea del artículo 41 constitucional, llegando a la conclusión de que el promocional denunciado por Morena y otros, es una excepción a la que no les es aplicable la prohibición de comprar tiempos y espacios en radio y televisión.

“El pacto federal no hace distinción alguna por cuanto al periodo o temporalidad en que las personas morales tienen prohibido comprar espacios en radio y televisión; tampoco hace distinción respecto del tipo de mensaje, si es político o electoral. Las personas morales, ordena el texto constitucional, tienen prohibido comprar tiempos y espacios de radio y televisión para efectos electorales”, afirmó.

Con esta determinación, explicó, se violaron varios artículos constitucionales, entre ellos: 1, 14, 16, 17 y 41 Constitucionales, así como 462 y 468 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, además del 38 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

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