Entre los argumentos, los recursos públicos no deben ejercerse con derroche y opacidad como las erogaciones que se realizan por concepto de pensiones a ex presidentes de la República, vigente a partir del Acuerdo Presidencial 2763-BIS, expedido en marzo de 1987.
La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria, señala que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente la República gozarán de una pensión equivalente al salario de un Secretario de Estado, así como las prestaciones en materia de seguridad social y beneficios de carácter económico, social y administrativo.
Movimiento Ciudadano argumenta que la expedición de este Acuerdo Presidencial no puede estar por encima de lo que establece el artículo 123, Apartado B, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad social para los trabajadores de la Unión.
También la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece los lineamientos en materia de seguridad social para todos los servidores públicos, incluidos los de la Presidencia de la República, como se lee en el artículo 1, fracción I de dicha ley.
La naturaleza del Acuerdo Presidencial 2763-BIS no puede considerarse más que irregular y extralegal. Aunado a ello, debe destacarse que las erogaciones realizadas por el Estado mexicano en esta materia se mantienen en la opacidad y son carga a las finanzas.