De enero a septiembre de 2018 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública registró 426 investigaciones por el delito de aborto en México.
De estos casos destaca que 78 ocurrieron en la Ciudad de México, lugar donde el aborto es legal hasta las doce semanas de gestación; 55 en el Estado de México, 52 en Baja California y 34 en Tamaulipas.
Las estadísticas del Secretariado Ejecutivo no indican si el delito de aborto lo cometió una persona en contra de una mujer que no deseaba interrumpir su embarazo o si éste fue consentido.
Sin embargo, información de organizaciones civiles asegura que en México hay mujeres encarceladas por tener un aborto espontáneo o por decidir interrumpir la gestación.
En 2016 a nivel federal 17 mujeres estaban encarceladas por el delito de aborto y se abrieron 167 carpetas de investigación por el delito, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En contraste, organizaciones civiles han documentado la existencia de al menos 700 mujeres encarceladas bajo el delito de homicidio agravado en razón de parentesco, como indica un reporte de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM.
En julio pasado este organismo publicó un reporte que envió al Comité de Expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)
El reporte señala que las mujeres acusadas de homicidio en razón de parentesco en realidad tuvieron una interrupción del embarazo, frecuentemente abortos espontáneos o a causa de erróneos diagnósticos por parte del personal médico.
La Catedra UNESCO también refirió que muchas de estas mujeres eran indígenas que viven en situación de pobreza.
La agrupación llamó la atención sobre el tipo penal porque las penas por homicidio agravado en razón de parentesco pueden ser de hasta por 50 años de prisión, mientras que las sentencias por aborto van de 2 meses hasta 8 años de cárcel, o en penas de tratamientos médicos, como en Jalisco y Tamaulipas.
Por su parte, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), también presentó un reporte al Comité CEDAW donde expuso que de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo, de 2015 a 2017 se tenía un registro de mil 552 investigaciones iniciadas en Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías por el delito de aborto.
De estos datos, en 2015 se iniciaron 512 investigaciones; en 2016, 538; y en 2017 fueron 502.
En este sentido GIRE llamó a eliminar las disposiciones legales que criminalizan a las mujeres que interrumpen sus embarazos y modificar la legislación.
De acuerdo con las Estadísticas judiciales en materia penal del Ingei, para 2012 había 45 personas procesadas por aborto y 89 de homicidio en razón de parentesco en el fuero común.
Actualmente el delito de aborto en el Código Penal Federal abarca cuatro artículos donde se define este delito, se indican las penas para las mujeres y para las personas que ayuden o provoquen un aborto, así como las excepciones para castigar esta conducta.
Aunque la mujer embarazada aun no es madre, el Artículo 332 de esta norma indica que “se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.
Esta pena se aplica siempre y cuando la mujer embarazada no tenga mala fama; haya logrado ocultar su embarazo, y que éste sea fruto de una unión ilegítima; en caso de que no haya estas circunstancias se aplica sanción de uno a cinco años de prisión.
En este escenario en la Cámara de Diputados se presentaron tres iniciativas para despenalizar el aborto aunque ninguna busca eliminar o derogar el delito, sino bajar las penas o contemplar la no punibilidad hasta antes de las 12 semanas de gestación.