Se concede la suspensión de plano para prohibir la deportación de todas las niñas, niños y adolescentes de las 4 caravanas de personas migrantes y solicitantes de asilo.
La medida ordena que diversos funcionarios y funcionarias del Instituto Nacional de Migración y cualquier otra autoridad que planee, tramite, organice o ejecute cualquier acto de deportación se abstengan de realizar tales actos.
En el marco de la entrada y tránsito por México de cuatro caravanas de personas migrantes y solicitantes de asilo provenientes de Guatemala, Honduras y el Salvador, y en donde viaja una importante cantidad de niñas, niños y adolescentes, ya sea acompañados por sus familiares o bien no acompañados o separados de estos, la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, con el apoyo técnico de la Clínica de Personas Refugiadas Alaíde Foppa del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana Cuidad de México, presentó una demanda de amparo solicitando la activación ex officio del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a efectos de que el Estado mexicano garantice la protección integral de los derechos de todas las personas menores de edad que viajan en la carvana.
La demanda de amparo presentada exige que la Procuraduría Federal de Proteccíon de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como autoridad especializada para la protección de los derechos de la infancia, active los mecanismos y procedimientos necesarios para coordinar y planificar las acciones a cargo de todas las autoridades del Estado, con el objetivo de que se cumplan todas las obligaciones de protección reforzada e integral en favor de toda la población infantil en territorio mexicano (independientemente de su condición migratoria). De la misma manera, en el amparo se solicita a dicho órgano de protección especializado de infancia que solicite a la Comisión Mexicana de Ayuda a Personas Refugiadas (COMAR) que active un procedimiento colectivo para reconocer prima facie a todas las niñas, niños y adolescentes que así lo soliciten la condición de personas refugiadas al reconocer la existencia de un contexto de violencia generalizada en tales países, situacíon que les ha obligado a desplazarse de manera forzada.
La medida cautelar adoptada por el Juez Segundo De Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en la Ciudad De México, en el amparo indirecto 86/2018, resulta de gran relevancia para el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales que tiene el Estado mexicano con todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en territorio nacional. De ahí la importancia en que dicha determinación judicial sea conocida por todas las niñas, niños y adolescentes acompañados o no acompañados que viajan con las caravanas migrantes, ya que, de acuerdo con la resolución del Juez de amparo, no podrán ser objeto de procedimientos que impliquen la deportación a sus países de origen.
No obstante todo lo anterior, el fondo del amparo presentado podría ser conocido por un Juzgado de Distrito en materia penal, toda vez que a juicio del juzgador del Cetro Auxiliar, al existir medidas de deportación que pueden afectar la libertad y integridad de niñas, niños y adolescentes, un juzgado en materia administrativa no debería conocer del fondo de dicha controversia.