El presidente Andrés Manuel López Obrador envió una iniciativa al Congreso de la Unión con la que busca que, aproximadamente 7 millones de jóvenes que serán beneficiados con apoyos económicos de distintos programas sociales del gobierno federal, puedan abrir una cuenta bancaria, sin la restricción de que ésta sea administrada por sus padres.
El documento que fue fechado el pasado 16 de enero, pero presentado hasta este miércoles 23, describe que con la decisión de combatir la pobreza se encuentra el otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes que cursan el bachillerato en escuelas públicas.
Para instrumentar lo anterior, es necesario que los jóvenes estudiantes cuenten con herramientas para su incorporación al sistema financiero formal desde una edad temprana y que pueden ser usuarios activos de los servicios que ofrecen las instituciones bancarias.
Recuerda que en México actualmente es posible aperturar una cuenta para una persona menor de 18 años de edad, pero, este trámite debe ser realizado a través de quienes ejercen la patria potestad o de sus tutores, quienes fungen como sus representantes y titulares de dichas cuentas bancarias, los cuales están facultados para poder administrar el patrimonio del niña, niño o adolescente, toda vez que éste no puede disponer libremente de sus bienes ni contratar, por sí mismo, lo que limita la operatividad de sus cuentas y complica su apertura.
Por ello, la iniciativa busca permitir que menores de 15 años cumplidos y hasta menos de 18 años puedan abrir por sí mismos sus cuentas de depósito y reciban los apoyos sociales y así iniciar su bancarización a temprana edad.
Esta reforma busca modificar diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal.
“Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas con los efectos a los que se refiere el artículo 435 de este código”, describe la modificación al artículo 23 del Código Civil Federal.