En abril las personas físicas deben presentar su declaración de impuestos, pero hay que tener en cuenta que existen gastos que son deducibles.
Es muy importante conocerlos, ya que es lo que puede determinar si tras tu declaración, en caso de tener saldo a favor, tengas derecho a cobrarlo. Por ello, te mostramos qué es lo que puedes deducir en tu declaración anual.
– Honorarios médicos: Servicios dentales, psicológicos, de nutrición, hospitalarios y de enfermería.
– Seguros de gastos médicos mayores: complementos o que no formen parte de programas de servicios de salud de parte de instituciones públicas.
– Donativos: Sólo a instituciones aprobadas por el SAT y que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos.
– Lentes oftálmicos: Deben ser proporcionados por un profesional, contar con graduación y de precio no mayor a 2 mil 500 pesos.
– Colegiaturas: Solamente en grados de estudio de entre preescolar y bachillerato o equivalente.
– Ahorros voluntarios: Guardar dinero en tus cuentas de ahorro o seguros para el retiro.
– Créditos hipotecarios: Los intereses reales y devengados generados.
– Gastos funerarios: Sólo aplica para cónyugue o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.
Mucha atención, los gastos debieron realizarse a través de tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria para poder ser deducibles. También es importante hacer correctamente el llenado de la declaración para hacer válidas las deducciones.
Es importante realizar este proceso en tiempo y forma para evitar recargos que podrían afectar a futuro.