La SCJN declaró inconstitucional un artículo que impedía a la pareja el registro por ser ambas mujeres.
No hay mejor forma de celebrar el Día de las Madres que garantizando el derecho a la maternidad; por eso llega en el momento perfecto la noticias de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 384 del Código Civil de Aguascalientes que limita la protección de los menores que nacen de parejas del mismo sexo; lo que se contrapone al interés superior de la niñez.
Gracias a esto, una pareja de mujeres residentes del estado podrá registrar a su hijo figurando ambas como madres de manera legal.
“El artículo es inconstitucional, pues limita la filiación jurídica a la circunstancia de que los padres sean de distinto género (…) lo que desconoce la realidad de las parejas del mismo sexo cuyo derecho a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones”
Además, se estableció que el hijo biológico de una mujer puede ser reconocido desde el acta de nacimiento o en un acta especial posterior, por otra mujer con quien la madre conforme una unión familiar. Lo anterior sin necesidad de que la segunda madre tenga un vínculo genético con la o el menor pues debe ponderarse como determinante de la filiación jurídica, la voluntad para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde al interés superior. Por lo tanto, el proceso de adopción ya no será necesario.
El amparo para formar una familia
Todo lo anterior se dio bajo un amparo concedido de forma unánime por la SCJN a una pareja de mujeres que tuvieron un hijo juntas a través de la reproducción asistida, pero tuvieron que acudir ante la ley cuando el Registro Civil local les negó el derecho a registro al menor.
Álex Alí Méndez Díaz, abogado de la asociación México Igualitario y encargado del caso, consideró que este es un hito en la historia de los derechos de las personas LGBTI en México pues nunca antes la corte había otorgado un amparo como este.
Con información de Publimetro y W Radio.