¿Cómo impugnar una multa de la CFE y no morir en el intento?

Escuchar Nota :
[responsivevoice_button voice="Spanish Female" buttontext="Play"]


Como impugnar la multa de la CFE Comisión Federal de Electricidad.

Como resultado de la Reforma Energética del año Fiscal 2013 la Comisión Federal de Electricidad CFE dejó de ser una entidad paraestatal y se convirtió en una (EPE) Empresa Productora del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

De conformidad con el artículo 5to de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano.

Facultades de Verificación y Supervisión de la CFE

Ahora bien, la Comisión Federal de Electricidad, como suministrador de energía tiene la facultad de poder verificar periódicamente, previo aviso al usuario, que los equipos de medición se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable y si de dicha verificación encuentra en el equipo de medición instalado errores en el registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible y siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal de dicho equipo, se procederá a determinar el valor de forma presuntiva, y en los casos en que descubra robo de energía o alteraciones dolosas por responsabilidad del usario con el objetivo de minimizar o eludir el pago del servicio, la CFE procederá a la imposición de sanciones y hasta a la suspensión del Servicio de energía.

Juicio contra las MULTAS de la Comisión Federal de Electricidad

Atento lo anterior, el artículo 17 de la Constitución Mexicana establece, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, además de que su servicio será gratuito, y las costas judiciales prohibidas. En conclusión el Gobernado que se sienta agraviado ante un procedimiento irregular, desmedido y arbitrario de la CFE, tiene el Derecho de impugnar la multa de la Comisión Federal de Electricidad.

La Comisión Federal de Electricidad, como empresa productiva del Estado tiene el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de Amparo o Juicio Contencioso Administrativo, cuando como resultado de la verificación de los equipos o instrumentos de medición en el domicilio del usuario del servicio de energía eléctrica, con fundamento en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, determina un crédito a cargo de aquél, litigio en el cual se deberá de juzgar, si se actualiza o no alguna violación a los derechos fundamentales del particular.

En conclusión la CFE en los procedimientos que determine multas o créditos fiscales en contra de los Gobernados deberá de cumplir con una debida fundamentación y motivación para respetar el principio de legalidad y seguridad jurídica. Aquel Procedimiento que no respete dichos principios podrá ser declarado Ilegal, como por ejemplo cuando al emitir la orden de verificación, la CFE funde su competencia en una disposición normativa ABROGADA, como el artículo 53 Bis del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad (vigente hasta el 12 de abril de 2017), supuesto en el cual se viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica viciándose de origen el Procedimiento.

Tesis de ilegalidad del Procedimiento de Multa de la CFE

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO INCUMPLE CON SU OBLIGACIÓN DE FUNDAR ADECUADAMENTE SU COMPETENCIA PARA INSTAURAR UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS O INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN, FUERA DE LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AL APOYARSE EN UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA ABROGADA, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL QUEJOSO. Cuando la Comisión Federal de Electricidad instaura un procedimiento de verificación de los equipos o instrumentos de medición, fuera de lo estipulado en el contrato de suministro de energía eléctrica, esa actuación actualiza la excepción prevista en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), para la procedencia del juicio de amparo, al traducirse en un acto de molestia susceptible de analizarse con base en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé la garantía de la debida fundamentación de la competencia de las autoridades. Ahora, cuando al emitir la orden de verificación, la empresa productiva del Estado señalada funda su competencia en una disposición normativa abrogada, por ejemplo, en el artículo 53 Bis del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad (vigente hasta el 12 de abril de 2017), viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica del quejoso, por dejarlo en un completo estado de incertidumbre, ya que con motivo de esa inadecuada fundamentación, éste tendrá que predecir, necesariamente, cuál precepto le es aplicable, a fin de que, de ser el caso, prepare su defensa en la vía que corresponda. Cabe señalar que ese vicio afecta todo el procedimiento, incluido el requerimiento de pago del crédito determinado a cargo del particular y la inminente suspensión del servicio.

Fuente : crsabogados

Comenta con tu cuenta de Facebook