A un mes de ser aprobada la reforma al Código Penal por el Congreso del Estado, el decreto por el que se despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación en Oaxaca, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con lo que entra en vigor.
El 25 de septiembre pasado fueron reformados los artículos 312, 315 y 316 del Código Penal del Estado de Oaxaca, aunque queda pendiente la modificación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por lo que el decreto aún es inconstitucional.
Fechado el 24 de octubre, el decreto número 806 fue publicado luego de varios retrasos, primero del Congreso del Estado y luego del Poder Ejecutivo, que no dio los motivos de la tardanza de la publicación del decreto.
Indica que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, sin embargo, a la mujer que realice esta práctica después de la fecha señalada, se le impondrán de 3 a 6 meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad.
Además, la reforma que entra en vigor establece que “quien haga abortar a una mujer, sin el consentimiento de ésta, se le aplicará de 3 a 6 años de prisión, y si empleara violencia física o moral, la pena será de 6 a 10 años de prisión”.
Es de señalar que en los reportes de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en lo que va del año se han abierto 11 carpetas de investigación por abortos, dos de las cuales se abrieron en septiembre.