La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó para atrás las medidas de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) por las que se había pedido al presidente, Andrés Manuel López Obrador, no emitiera declaraciones de índole electoral, sobre todo por las alianzas entre partidos de oposición. Magistradas y magistrados estimaron que las expresiones materia de la controversia no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta.
Las palabras polémicas. Durante una gira en Baja California y en la conferencia matutina del 30 de noviembre, AMLO realizó manifestaciones que, a consideración del PRD, diputados de ese partido y PAN, invitaban a reflexionar el voto de la ciudadanía a favor de Morena y en contra de ellos.
La resolución. Magistradas y magistrados manifestaron que la Sala Superior ya ha considerado en algunos precedentes que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva, sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución Política. En ese sentido determinaron establecer una medida de apremio al INE por no ajustarse a los criterios establecidos.
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El #TEPJF revoca medidas cautelares del @INEMexico contra el Ejecutivo federal. pic.twitter.com/pja90Jo1md— TEPJF (@TEPJF_informa) December 15, 2020