Las comisiones de Trabajo y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron sin cambios el proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Infonavit, entre otras, para prohibir el outsourcing o subcontratación laboral tanto en la administración pública como en el sector privado.
Avalado con 25 votos a favor y dos abstenciones del grupo parlamentario del PAN, el dictamen fue turnado a la Mesa Directiva para su discusión y votación en el pleno.
“Así que este cambio revierte y termina con modelo perverso, insensible, diseñado sin considerar las necesidades sociales; yo diría, compañeras y compañeros senadores, fuera de protagonismos, de oportunismos, del desconocimiento de los objetivos y fines últimos de esta reforma, lo que hoy estamos aprobando es histórico, corrige el rumbo y ahora será el rumbo precisamente de la justicia, del bienestar, de la dignidad para todos los trabajadores y para todos los mexicanos”, puntualizó el morenista Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión del Trabajo.
En su turno, al fundamentar el voto de su bancada en abstención, el coordinador panista Erandi Bermúdez propuso aplazar la entrada en vigor de la reforma hasta enero de 2022, con el fin de garantizar el respeto a los derechos adquiridos de trabajadores y empleadores.
La reforma aprobada ya por la Cámara de Diputados prohíbe la subcontratación de personal, entendida como el acto en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, salvo en el caso de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.
Prevé asimismo multas de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos) a quien realice subcontratación de personal o preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.
El proyecto considera la creación de un padrón público de empresas dedicadas a la subcontratación de personal de servicio especializados. “Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social”, establece. Entre otros aspectos destaca igualmente el “tope” a la participación de utilidades con un límite máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
Las empresas que actualmente operan bajo el régimen de subcontratación laboral contarán con un plazo de 90 días naturales para la sustitución patronal y migración de trabajadores, siempre y cuando la empresa destino reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad, ante las instancias legales correspondientes.